INTERÉS PRESUNTIVO POR PRÉSTAMOS ENTRE SOCIEDADES Y SOCIOS
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La norma del artículo 35 del ET, en su versión aplicable para el año gravable 2023, establece:
ARTÍCULO 35. LAS DEUDAS POR PRÉSTAMOS EN DINERO ENTRE LAS SOCIEDADES Y LOS SOCIOS GENERAN INTERESES PRESUNTIVOS. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.
La presunción a que se refiere este artículo, no limita la facultad de que dispone la Administración Tributaria para determinar los rendimientos reales cuando éstos fueren superiores.”
Por tanto, solo quien realizó préstamos en dinero durante el año 2023 (ya sea la sociedad hacia el socio, o el socio hacia la sociedad) es un contribuyente del “impuesto sobre la renta” (ya sea en el régimen ordinario o en el régimen especial, lo cual deja por fuera a los que se trasladaron al régimen simple pues ellos dejan de ser contribuyentes del “impuesto de renta”), en tal caso dicho prestamista estará obligado a reconocer en su declaración de renta del año gravable 2023 un ingreso por el interés presuntivo que se generaba sobre dicho préstamo usando en este caso la tasa anual especial que el gobierno definió con el Decreto 848 de mayo 29 de 2023.
Dicho decreto sustituyó el artículo 1.2.1.7.5. del DUT 1625 de 2016 estableciendo lo siguiente:
Artículo 1.2.1.7.5. Rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad. Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2023, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del trece punto setenta por ciento (13.70 %) de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Estatuto Tributario.
Lo anterior implica, por ejemplo, que si una sociedad nacional del régimen ordinario del impuesto de renta le prestó en enero 1 de 2023 un valor de $100.000.000 a sus socios, y el préstamo estuvo vigente durante 3 meses, pero no le cobró ningún interés real, entonces dicha sociedad deberá reconocer en su declaración de renta un ingreso fiscal presunto por interés presuntivo de:
(100.000.000 x 13,70% / 12) x 3 = $3.425.000.
Dicho valor no le origina la obligación de practicarse las autorretenciones a título de renta del Decreto 2201 de diciembre de 2016, pues tal valor no fue recibido en verdad de parte de los respectivos socios.
Interés presuntivo mayor al interés real
Ahora bien, si la sociedad sí cobró intereses reales a sus socios, pero lo hace supóngase con una tasa anual de 5%, en tal caso, en sus ingresos contables reales del 2023, ya figura un valor de:
(100.000.000 x 5% / 12) x 3 = $1.250.000
Sobre este valor sí se debió practicar la autorretención del Decreto 2201 de 2016. Sin embargo, al momento de elaborar su declaración de renta del año gravable 2023 deberá agregar otro valor adicional por interés presuntivo por un monto de:
$3.425.000 – $1.250.000 = $2.175.000
De esta forma, el valor total de interés que se llevará a la declaración sí alcanzará al monto mínimo que se calcula con la tasa definida por las normas antes mencionadas.
Interés presuntivo menor al interés real
Además, si la sociedad del ejemplo hubiese prestado el dinero cobrando un interés real con una tasa del 15%, en tal caso, en sus ingresos contables reales del 2023, ya figura un valor de:
(100.000.000 x 15% / 12) x 3 = $3.750.000
Sobre este valor sí se debió practicar la autorretención del Decreto 2201 de 2016.
Como dicho valor es superior a los $3.425.000 que se calcularían con la tasa mínima fijada por el gobierno nacional, la sociedad no tendrá que hacer ningún ajuste adicional a sus ingresos por intereses.