Desde el decreto 2250 de 2017, (Reglamentario de la ley 1819 de 2016 respecto a la renta de personas naturales) se incorporó una novedad importante a la hora de establecer la realización del ingreso por cesantías, considerando que, a partir del año 2017, las cesantías se entenderán realizadas en el momento del pago directo al trabajador o en el momento del traslado o consignación al fondo de cesantías. Dichos saldos en los fondos de cesantías deben ser declarados en el patrimonio del contribuyente solo si corresponde ingreso realizado en el año 2017 y siguientes.

Y es que recordemos que antes de la emisión de este decreto, las cesantías consignadas o trasladadas a los fondos de cesantías solo se convertían en ingreso para el trabajador en el momento que fuesen retiradas del fondo de cesantías respectivo.

Ahora bien, la Ley 1819 estableció una transición en el sentido que los retiros que realice un empleado del fondo de cesantías que provenga de saldos de diciembre 31 de 2016 hacia atrás, solo es ingreso tributario en el momento o año del retiro, por tanto y consecuentemente, los saldos que permanezcan en los fondos de cesantías que correspondan al año 2016 y anteriores no se deben declarar como valor del patrimonio del contribuyente en la declaración de renta dado que aún no ha sido realizado el ingreso.

Ejemplos:

Las cesantías del año 2016 que fue trasladada al fondo de cesantías en los primeros meses del año 2017, es ingreso tributario en el año gravable 2017.

Las cesantías del año 2017 que fue trasladada al fondo en los primeros meses del año 2018 es ingreso tributario en el año gravable 2018.

Las cesantías del año 2020 que fue trasladada al fondo en los primeros meses del año 2021 es ingreso tributario en el año gravable 2021.

Las cesantías del año 2021 que fue trasladada al fondo en los primeros meses del año 2022 es ingreso tributario en el año gravable 2022.

Las cesantías que la empresa le pague al trabajador en una liquidación de contrato (En el Régimen de cesantías actual Ley 50 del 90) es ingreso tributario en el año del pago.

Un retiro del fondo de cesantías que realiza el empleado y que corresponde a cesantías consignadas en el fondo en los años 2016 y anteriores, es ingreso en ese año del retiro, independientemente del número de años a que corresponda. (Tener en cuenta que el retiro de estas cesantías de saldos del año 2016 y anteriores no se someten a limitantes del 40% y las 5.040 UVT de la renta líquida de las rentas de trabajo para el año gravable 2018, y de la renta líquida de la cédula general de la cedula general para el año gravable 2019.)

Un retiro del fondo de cesantías que realiza el empleado y que corresponde a saldos de cesantías consignadas en los años 2017 y siguientes fue ingreso en el año que fue consignado al fondo de cesantías.

Lo anterior implica que el certificado del fondo de cesantías sea totalmente claro para efectos de poder dar el manejo correcto a este tema.

La Ley 1943 de 2018 y Ley 2010 de 2019 mantienen estas reglas de realización descritas anteriormente. (Ver también art. 1.2.1.20.7 del DUR 1625 de 2016)

Temas adicionales a tener en cuenta

El valor de las cesantías consignadas en los fondos de cesantías durante el año se debe computar para establecer topes de obligados a declarar renta y obligados a reportar medios magnéticos.

Las cesantías son exentas siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio de los últimos 6 meses  de vinculación no excedan 350 UVT y si exceden se aplique una tabla gradual.

En el certificado de ingresos y retenciones que se entrega a los trabajadores, se deberá certificar tanto las cesantías pagadas directamente al trabajador en liquidaciones de contrato como las cesantías consignadas o trasladadas al fondo de cesantías. También las cesantías del régimen especiales del sector público según cada caso.  

Permítanos asesorarlo 

HERRERA ASOCIADOS Y CIA S.A.S  
Teléfono: 3155034866 -4854822  

Correo electrónico: director@herreraaasociados.co