En Colombia, el impuesto al patrimonio es una contribución que recae sobre la acumulación de riqueza tanto de personas naturales y sucesiones ilíquidas como de algunas sociedades extranjeras no declarantes del impuesto de renta en el país.
Este tributo se originó como una medida temporal en 2019 mediante la Ley 2010 para los años 2020 y 2021, pero con el tiempo ha evolucionado y se han introducido modificaciones en años posteriores.
El artículo 292-3 del ET, adicionado por el artículo 35 de la reforma tributaria, señala que estarán sujetos al impuesto al patrimonio los siguientes:
Personas naturales y sucesiones ilíquidas
De acuerdo con los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 292-3 del ET, serán responsables del impuesto al patrimonio:
- Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, residentes fiscales, contribuyentes del impuesto de renta o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta (tal es el caso de los contribuyentes del régimen simple de tributación).
- Las personas naturales, nacionales o extranjeras que no tengan residencia en Colombia, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país o poseído indirectamente a través de un establecimiento permanente en el territorio nacional.
Hecho generador del impuesto al patrimonio
Según el nuevo artículo 294-3 del ET, creado con el artículo 36 de la reforma tributaria, el impuesto al patrimonio se genera por la posesión de patrimonio al 1 de enero de cada año por un valor igual o superior a 72.000 UVT.
Para efectos de la aplicación de este impuesto, deberá entenderse por patrimonio el equivalente al patrimonio líquido, el cual es el monto resultante de restar al valor del patrimonio bruto del contribuyente el monto de las deudas a su cargo, vigente al 1 de enero de cada año.
Base gravable del impuesto al patrimonio
La base gravable del impuesto al patrimonio se encuentra constituida por el valor del patrimonio bruto poseído al 1 de enero de cada año por el responsable de este impuesto, menos las deudas a cargo vigentes en esa misma fecha.
La siguiente tabla ilustra la depuración de la base gravable del impuesto al patrimonio de acuerdo con lo establecido en el artículo 295-3 del ET:
Determinación de la base gravable del impuesto al patrimonio |
Patrimonio bruto al 1 de enero de 2024 (1) |
Menos: Pasivos al 1 de enero de 2024 (2) |
Igual a: Patrimonio líquido |
Exclusiones: (3) Menos: las primeras 12.000 UVT del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación (para personas naturales). |
Base gravable del impuesto al patrimonio (4) |
Tarifas del impuesto al patrimonio
El impuesto al patrimonio será determinado de acuerdo con las siguientes tarifas:
Rango UVT |
Tarifa marginal |
Impuesto |
|
Desde |
Hasta |
||
> 0 |
72.000 |
0 % |
0 |
> 72.000 |
122.000 |
0,5 % |
(Base gravable en UVT – 72.000 UVT) × 0,5 % |
>122.000 |
239.000 |
1 % |
(Base gravable en UVT – 122.000 UVT) × 1 % + 250 UVT |
>239.000 |
En adelante |
1,5 % |
(Base gravable en UVT – 239.000 UVT) × 1,5 % + 1.420 UVT |
Cabe destacar que la tarifa del 1,5 % del impuesto al patrimonio solo aplicará por los años 2023, 2024, 2025 y 2026. A partir del año 2027 esta tarifa se disminuirá al 1 % para los patrimonios cuyo valor supere las 122.000 UVT, así:
Rango UVT |
Tarifa marginal |
Impuesto |
|
Desde |
Hasta |
||
> 0 |
72.000 |
0 % |
0 |
> 72.000 |
122.000 |
0,5 % |
(Base gravable en UVT – 72.000 UVT) × 0,5 % |
>122.000 |
En adelante |
1 % |
(Base gravable en UVT – 122.000 UVT) × 1 % + 250 UVT |