A continuación, se destacan las más importantes novedades que se detectan en la estructura del nuevo formulario 350.

Reporte de retenciones por compras de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros

En la hoja 1, precisamente en la sección donde se reportan las retenciones en la fuente a título de renta, el formulario anterior incluía solo 15 filas con los 15 conceptos de los cuales la Dian solicitaba el detalle sobre el tipo de retención practicada (por rentas de trabajo, por comisiones, dividendos, etc.). Sin embargo, en el nuevo formulario se incluyó una fila más para reportar retenciones practicadas por el concepto de compras de “hidrocarburos, carbón y demás productos mineros”.

Distinción de retención practicada a personas jurídicas o personas naturales

Además, se solicita distinguir si las mencionadas retenciones en la fuente a título de renta fueron practicadas a “personas jurídicas” o a “personas naturales”, distinción que nunca se había pedido en los formularios anteriores.

Incluso, el formulario por ningún lado aclara lo que sucedería con las retenciones practicadas a las “sucesiones ilíquidas”, o con las autorretenciones practicadas por una “sucesión ilíquida”. Pero mínimo la Dian terminará emitiendo alguna de sus consabidas “doctrinas” para pedir que tales retenciones o autorretenciones se reporten en la misma sección asignada a las “personas naturales”, algo que en realidad se debía haber escrito directamente dentro del formulario diciendo que dicha sección aplicaría a las “personas naturales o asimiladas”.

Al respecto, si un agente de retención no desea hacer la mencionada discriminación y reporta todas las retenciones en una sola de las dos secciones, en tal caso el día que le auditen la declaración no habría ningún tipo de sanciones, pues la corrección que le pedirían hacer al formulario para simplemente hacer la discriminación antes mencionada no aumentaría ni disminuiría el total de las retenciones ya reportadas en la declaración inicial.

Retención practicada a beneficiarios no residentes en Colombia

De otra parte, cuando se diligencien los renglones 55, 56, 57,58, 109, 110, 111 y 112 del nuevo formulario 350, los cuales recopilarán la información de las retenciones a título de renta practicadas a beneficiarios no residentes en Colombia, lo que se seguirá haciendo en la plataforma Muisca es obligar al agente de retención a diligenciar primero la “hoja 2”, la cual esta vez trae la nueva columna para reportar el “tipo de persona” (es decir, si el sujeto sometido a retención es “persona jurídica” o “persona natural”).

 Además, al final de la hoja 2 se incluyeron las nuevas casillas 148 a 155 para consolidar el total de las retenciones practicadas a los terceros no residentes en Colombia, distinguiendo si están o no ubicados en países con los cuales Colombia tenga actualmente algún convenido para evitar la doble tributación internacional, y si eran “personas jurídicas” o “personas naturales”. Pero de nuevo, si el agente de retención no desea hacer esta distinción, tampoco habrá sanciones el día que lo auditen.

Retención por contribución a laudos arbitrales

De otra parte, en el nuevo formulario 350 se eliminó lo que en el actual formulario 350 corresponde al renglón 84 para reportar “retenciones por contribución de laudos arbitrales”, la cual fue una retención que estuvo contemplada en el artículo 130 de la Ley 1955 de mayo de 2019, pero fue declarada inexequible por la Corte Constitucional con su Sentencia C-161 de mayo 11 de 2022.