En la estructura  del nuevo formulario 350 para declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente que fue prescrito con la Resolución Dian 000031 de febrero de 2024 y que se usará a partir de agosto 1 de 2024 (el cual cuenta con 155 casillas distribuidas en dos hojas y reemplazará al anterior formulario 350 de 95 casillas que se utiliza actualmente y que fue prescrito con la Resolución 000009 de febrero de 2021), esta vez figurarán muchas más casillas para reportar los valores relativos a “bases sujetas a retención o autorretención en la fuente a título de renta”.

En efecto, ahora la Dian pretende que dichas casillas (las cuales solo aparecen en la sección de “Retenciones y autorretenciones a título de renta”, pero no figuran en la sección de “Retenciones a título de IVA” ni en la sección de “Retenciones a título de timbre”) se diligencien en el formulario 350 de forma discriminada dependiendo de si el pago o abono en cuenta fue realizado, o fue recibido, por una persona jurídica o por una persona natural.

¿Cómo debería diligenciarse la casilla “Base sujeta a retención” del nuevo formulario 350?

  1. Pagos a abonos en cuenta realizados a terceros en el formulario 350

Para el caso de los pagos o abonos en cuenta realizados a terceros:

  1. Las casillas sobre base sujeta a retención solo se diligencian con valores que sí le formen ingresos gravados con el impuesto de renta o de ganancia ocasional al beneficiario del pago abono en cuenta. Por tanto, en tales casillas nunca se incluirían pagos o abonos en cuenta que les formen rentas exentas o ingresos no gravados a dichos beneficiarios. O nunca se incluirían los pagos o abonos en cuenta realizados a las entidades no contribuyentes del impuesto de renta (ver el artículo 369 del ET). O incluso, nunca se incluirían los pagos o abonos en cuenta realizados a terceros pertenecientes al régimen simple de tributación y que les formen rentas ordinarias, pero sí se incluirían los pagos a dichos terceros del régimen simple que les formen ganancias ocasionales (ver los artículos 911 del ET y 5.8.3.1 del DUT 1625 de 2016).
  2. En relación con los pagos o abonos en cuenta que sí estén sujetos a impuesto de renta o de ganancia ocasional, es necesario que se informen todos esos pagos o abonos en cuenta, sin importar que algunos no hayan originado un valor final de retención en la fuente.
  3. Debe entenderse que la expresión “base sujeta a retención” no se debe entender como aquel pago o abono en cuenta que sí sufrió algún tipo de retención final.  En realidad, dicha frase se refiere al hecho de que el agente de retención sí “sometió” o “sujetó” el pago gravable al proceso de retención en la fuente, sin importar si al final del proceso se concluyó que sí se tenía que quitar o no algún valor efectivamente por concepto de retención en la fuente al beneficiario. Ese sería el caso de una empresa que tiene 10 empleados a los cuales les cancelan en total un valor de $30.000.000 mensualmente, y aunque les “sometieron a retención” sus ingresos gravables, al final no les quitaron ninguna retención, pues la tabla del artículo 383 del ET les arrojaba un valor de $0, pero la misma empresa tiene otro empleado que gana $5.000.000 al cual sí le quitaron efectivamente una retención de $45.000. En ese caso, la casilla “Bases sujetas a retención” se debería diligenciar con un total de $35.000.000 y en la casilla “Retención en la fuente” iría el valor de $45.000.
  4. Lo mencionado en el punto “b” también aplicaría para el caso en que a un mismo beneficiario se le realicen, por ejemplo, varias compras de mercancías en un mismo mes y solo algunas arrojen la cuantía mínima para practicarles retención en la fuente. Así, por ejemplo, supóngase que a un mismo proveedor se le hizo una primera compra de $1.100.000 que no superaba la cuantía mínima y no sufrió ninguna retención efectiva, pero luego se le hizo otra compra de $1.300.000 que sí superó la cuantía mínima y, por tanto, se le retuvo un valor de $33.000. En ese caso, en la casilla “Bases sujetas a retención” se diligenciaría un total de $2.400.000 y en la casilla “Retención en la fuente” irían los $33.000.
  5. Lo que se ilustró en los puntos “b” y “c” será el mismo tipo de información que luego se tendrá que diligenciar al final del año en los formatos de información exógena anual tributaria (ver los formatos 1001 y 2276 solicitados con la Resolución 000162 de octubre de 2023), pues en dichos formatos se deben incluir todos los pagos o abonos en cuenta realizados a los trabajadores o a los proveedores sin importar si solo una parte o ninguna parte de todos los pagos o abonos en cuenta realizados durante el año sufrieron efectivamente algún valor de retención en la fuente. Incluso, así mismo también se les tienen que expedir al final del año a los empleados y a los proveedores los certificados de retención en la fuente (formulario 220 para el caso de los asalariados, o el certificado tradicional de retención para aquellos que no son empleados y vendían bienes o servicios). Ese certificado de retención también incluirá todos los pagos o abonos en cuenta realizados durante el año, sin importar que solo una parte o ninguna parte de todos los pagos o abonos en cuenta realizados durante el año hayan sufrido efectivamente algún valor de retención en la fuente.

 

  1. Pagos o abonos que reciben las personas naturales o jurídicas que se autopractican retenciones en la fuente a título de renta

De acuerdo con los puntos que ya destacamos anteriormente, en este caso, para definir cómo se diligenciaría la casilla “Base sujeta a retención” pero en materia de los pagos o abonos en cuenta que se reciben y que quedan sujetos a autorretenciones, es necesario destacar lo siguiente:

  1. En la casilla “Base sujeta a retención” solo se reportarían los valores por ingresos que al final del año sí producirán impuesto de renta o de ganancia ocasional, y por tanto, nunca se reportarían los valores por ingresos que formarían rentas exentas ni tampoco los que forman ingresos no gravados (ver el artículo 369 del ET).
  2. En el caso de las autorretenciones tradicionales a título de renta, se debe reportar el valor total de los ingresos gravados recibidos por cada concepto, sin importar que algunos no arrojaran las cuantías mínimas para quedar sujetos a autorretención (recuérdese que para la práctica de las autorretenciones especiales a título de renta del Decreto 2201 de 2016 no se toman en cuenta las cuantías mínimas y todos los pagos o abonos en cuenta recibidos durante el mes sí quedan sujetos a dicha autorretención especial; ver el Concepto Dian 5622 de marzo de 2017). Incluso, también se tendrían que incluir los valores por concepto de exportaciones por hidrocarburos y otros minerales que sí están sujetas a autorretenciones (ver el artículo 366-1 del ET y el Decreto 261 de febrero de 2023).