
Los vínculos afectivos entre las personas y sus mascotas son cada vez más relevantes. Por eso, la pérdida de un animal de compañía puede tener un impacto notable en la salud mental y física de una persona, afectando diferentes aspectos de su vida, incluida la laboral.
En este contexto, es crucial que los trabajadores puedan gestionar su duelo y cuenten con un tiempo razonable para enfrentar esta pérdida sin que sus obligaciones laborales se vean comprometidas. Proporcionar una licencia en estas circunstancias podría ser beneficioso para el empleador, ya que ayuda a reducir el riesgo de accidentes laborales y mejora la productividad al permitir que el trabajador se recupere antes de retomar sus responsabilidades.
¿Hay licencia por luto por el fallecimiento de una mascota?
En Colombia, actualmente no existe una licencia remunerada por luto para el trabajador por el fallecimiento de su mascota. A pesar de los intentos legislativos previos para establecer esta obligación, no se ha logrado aún una regulación sobre la materia.
Recientemente se ha radicado un proyecto de ley ante el Congreso de la República que propone una licencia remunerada de tres días hábiles para los trabajadores en caso de fallecimiento de un animal de compañía doméstico. Este derecho se adicionaría al artículo 57 del CST como una obligación especial para los empleadores.
Mientras tanto, en ausencia de una normativa específica, es recomendable revisar el reglamento interno de trabajo o los pactos o convenciones colectivas para verificar si existe alguna disposición relacionada con este tema.
¿Qué opciones tiene el trabajador si fallece su mascota?
El Ministerio del Trabajo, en el Radicado 15618 de 2022, al resolver una consulta ciudadana, dijo que cuando existe grave afectación emocional por la muerte de una mascota, el trabajador podría tener las siguientes opciones para disponer de un tiempo de duelo:
- Incapacidad médica: si la pérdida de la mascota afecta gravemente la salud del trabajador, puede obtener una incapacidad médica que el empleador debe conceder si cumple con los requisitos legales.
- Licencia por grave calamidad doméstica: según el artículo 57 del CST, el trabajador puede solicitar una licencia remunerada por grave calamidad doméstica si el fallecimiento de la mascota afecta su salud y desempeño laboral, siempre y cuando se compruebe la gravedad del suceso.
- Licencia remunerada compensable: el empleador puede ofrecer una licencia remunerada por luto animal y acordar un sistema de compensación que permita al trabajador recuperar el tiempo ausente con jornadas adicionales.
- Licencia no remunerada: el trabajador puede solicitar una licencia no remunerada, que es discrecional y no está obligada por ley, y que suspende el contrato de trabajo sin afectar la seguridad social ni la prima.
- Vacaciones: el trabajador puede usar sus vacaciones, solicitando este tiempo anticipadamente, si es necesario, para gestionar el duelo.