Una de las características centrales de la relación laboral es la ajenidad. La RAE define la ajenidad, en su sentido jurídico, como la cualidad de las relaciones laborales por cuenta ajena, en contraposición al trabajo autónomo. Así, un trabajador subordinado presta un servicio por cuenta ajena, ya que no asume los riesgos de su propio trabajo; en cambio, un independiente lo hace generalmente por cuenta propia, asumiendo sus pérdidas.

La ajenidad está consagrada en el artículo 28 del CST, el cual establece que el trabajador puede participar de los beneficios de la empresa, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas. Esto significa que, independientemente de los resultados económicos de la empresa, el empleador debe cumplir cabalmente con la totalidad de sus obligaciones laborales, como el pago de salarios, prestaciones y aportes a la seguridad social, entre otras.

Obligación de pagar salarios y prestaciones

En un contrato laboral, la principal obligación del empleador es el pago del salario del trabajador. Las prestaciones sociales, como la prima de servicios, las cesantías y sus intereses, son igualmente obligaciones de primer orden, así como el conjunto de las obligaciones laborales mínimas a cargo del empleador.

La legislación laboral colombiana protege estos derechos y prevé mecanismos para garantizar su cumplimiento durante la vigencia de la relación laboral como a su terminación.

Lo anterior es importante porque las obligaciones laborales ocupan un lugar privilegiado en el ordenamiento jurídico colombiano. Por lo tanto, siempre que se acredite la prestación personal del servicio de un trabajador en virtud de un contrato laboral, los empleadores no pueden eximirse de su pago bajo ninguna circunstancia.

¿Una crisis económica en la empresa justifica la falta de pago de salarios y prestaciones?

La Corte Suprema de Justicia, en la reciente Sentencia SL1183 de 2024, señaló que la existencia de una crisis financiera en la empresa no es un hecho que por sí mismo permita justificar la falta de pago de salarios y prestaciones. Además, tampoco permite evidenciar la buena fe del empleador para efectos de liberarse de la indemnización moratoria del artículo 65 del CST.

Lo anterior no significa que una empresa no pueda encontrarse en una situación económica que le impida por completo cumplir con sus obligaciones laborales. En tal caso, el empleador deberá demostrar dicha circunstancia y, de cualquier manera, no quedará eximido del pago de las acreencias laborales. Si la empresa se ha acogido al proceso de insolvencia, estas se deberán incluir como obligaciones de primer orden.

En todo caso, a pesar de que la empresa se encuentre con un problema de liquidez, un embargo parcial o una crisis financiera temporal, puede haber alternativas para cumplir con sus responsabilidades. Por ejemplo, la empresa puede tener caja para pagar salarios y prestaciones, dinero en cuentas bancarias o recursos disponibles.

Criterios para demostrar la buena fe del empleador

Uno de los apartes más importantes de la Sentencia SL1183 de 2024 se refiere a los criterios para demostrar la buena fe del empleador en caso de falta de pago de salarios y prestaciones debido a una crisis financiera en la empresa. Para acreditar la buena fe en estos casos y liberarse de la indemnización moratoria, el empleador debe demostrar lo siguiente:

  1. Demostrar que la empresa se encuentra en una crisis de tal magnitud que llega al punto de la insolvencia para no realizar los pagos.
  2. Demostrar alguna conducta dirigida al uso de otros mecanismos alternativos para el pago total de las acreencias laborales.
  3. Aportar pruebas idóneas, como estados financieros o informes económicos, que den cuenta de la gravedad de la situación de la empresa. 
  4. Acudir a mecanismos de insolvencia empresarial para atender la crisis económica y salvaguardar los derechos de los trabajadores.