La Dian finalmente expidió su Resolución 000117 de julio 30 de 2024 para reglamentar la norma del artículo 851 del ET y establecer el mecanismo de la “devolución de oficio de saldos a favor” formados solamente a partir del año gravable 2023 en las declaraciones de renta de las personas naturales residentes.

Al respecto, en la norma del artículo 851 del ET se dispone lo siguiente:

Artículo 851. Facultad para fijar trámites de devolución de impuestos.  El Gobierno establecerá trámites especiales que agilicen la devolución de impuestos pagados y no causados o pagados en exceso.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer sistemas de devolución de saldos a favor de los contribuyentes, que opere de oficio, con posterioridad a la presentación de las respectivas declaraciones tributarias.

Parágrafo.  La Dirección de Impuestos y Aduanas priorizará dentro del sistema de devolución automática previsto en este artículo, las devoluciones de las entidades sin ánimo de lucro.

Por consiguiente, en los considerandos de la Resolución 000117 de julio 30 de 2024 se menciona que la Dian decidió implementar el sistema de devolución de oficio de saldos a favor como una manera de facilitar el trámite de la devolución de saldos a favor de las personas naturales y contribuir a la eficacia, eficiencia, y fortalecer, entre otros, los principios de buena fe, confianza legítima y transparencia.

¿Cómo operará el nuevo mecanismo de “devolución de oficio de saldos a favor”?

De acuerdo con lo indicado en la Resolución 000117 de julio 30 de 2024, los únicos saldos a favor que se podrán solicitar en devolución mediante el mecanismo de “devolución de oficio” serán los que se formen por primera vez en las declaraciones de renta del año gravable 2023 y siguientes (formulario 210) de las personas naturales residentes (no incluye por tanto a las sucesiones ilíquidas, ni a las personas naturales no residentes que declaran en el formulario 110, y mucho menos a las personas naturales que pertenecen al régimen simple y declaran en el formulario 260).

Tales personas naturales, si cumplen ciertos requisitos y desean que su saldo a favor se tramite mediante esta opción, podrán responder positivamente a una pregunta especial que se desplegará en la plataforma de los servicios informáticos de la Dian. En todo caso, aquellos contribuyentes que manifiesten no estar de acuerdo con este sistema de devolución podrán solicitar la devolución y/o compensación siguiendo el procedimiento y términos ordinarios establecidos para tal efecto en el Estatuto Tributario y sus decretos reglamentarios.

Requisitos para optar por la devolución de oficio de saldos a favor

Ahora bien, es necesario identificar los requisitos que se exigen para poder optar por la “devolución de oficio”. En la norma del artículo 2 de la Resolución 000117 de julio 30 de 2024 se dispuso lo siguiente:

Artículo 2. Contribuyentes que tienen derecho a la devolución que opera de oficio originados en declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario de los contribuyentes personas naturales. La devolución que opera de oficio, de los saldos a favor originados en las declaraciones tributarias del impuesto sobre la renta y complementario, aplica para los contribuyentes personas naturales residentes en el país que cumplan con los siguientes requisitos, los cuales están orientados a permitir la realización inmediata de la devolución de los saldos a favor, mediante la verificación en los sistemas informáticos de la procedencia del saldo:

  1. El saldo a favor corresponde al liquidado en la declaración inicial del impuesto sobre la renta y complementario, del periodo gravable 2023 y siguientes, en el formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes’’.
  2. El saldo a favor liquidado y que será objeto de la devolución que opera de oficio, debe haberse generado en la declaración de renta y complementario del año gravable del correspondiente periodo; esto es, que no obedezca a imputaciones de saldos a favor de periodos gravables anteriores.
  3. La declaración del impuesto sobre la renta y complementario, de que trata el numeral 1 de este artículo, debe presentarse de forma oportuna dentro de los plazos establecidos por el Gobierno nacional y no haber sido objeto de corrección.
  4. Tener actualizado el Registro Único Tributario -RUT y no tener registradas actividades con los códigos 18 (preciso de transferencia), 19 (productor y/o exportador de bienes exentos y 87 (Persona natural fallecida reportada por Registraduría Nacional)
  5. No tener obligaciones pendientes de pago por concepto de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
  6. Que no haya registrado en la declaración de impuesto sobre la renta y complementario, ingresos por concepto de dividendos y/o ganancias ocasionales, así como no haber hecho uso de descuentos tributarios, ni compensación de pérdidas, compensación por exceso de renta presuntiva o haber liquidar rentas pasivas – ECE.
  7. Encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales previstas en la normatividad vigente, las cuales se verificarán con base en los sistemas de la entidad.
  8. No representar un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
  9. Que el saldo a favor objeto de devolución que opera de oficio no sea superior a 40 UVT.

Parágrafo 1. El procedimiento de devolución que opera de oficio no aplicará sobre declaraciones de impuesto sobre la renta presentadas por fracción de año.

Parágrafo 2. El monto del numeral 9 del presente artículo podrá aumentarse gradualmente para periodos gravables siguientes, de acuerdo con los desarrollos y avances en los sistemas de información que disponga la entidad.

Si se cumplen todos los requisitos, la persona contará con un plazo de hasta dos días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de su declaración para responder a la pregunta especial que desplegará la plataforma Muisca para informar si desea que se inicie el trámite de la devolución de oficio. Esta medida en todo caso se está implementando de una forma tardía, pues desde abril de 2024 en adelante muchas personas ya cumplieron con presentar su declaración anual de renta en el formulario 210 y no se les dio la oportunidad de acogerse a este mecanismo.

Luego de iniciado el proceso, la Dian deberá devolver el saldo a favor dentro de los 15 días hábiles siguientes, consignándolo en la cuenta corriente o de ahorros que el contribuyente le haya indicado previamente a dicha entidad.