El pasado 5 de agosto de 2024 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1006, a través del cual se sustituyó el contenido del artículo 1.2.1.7.5 del DUT de octubre de 2016, que reglamenta la norma del artículo 35 del ET y fijó la tasa anual del interés presuntivo mínimo que deberán calcular durante 2024 las sociedades del régimen ordinario, o los socios del régimen ordinario, cuando se realicen préstamos en dinero.
Al respecto, la versión vigente del artículo 35 del ET, que aplica para el presente año gravable 2024, establece:
Artículo 35. Las deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios generan intereses presuntivos. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.
La presunción a que se refiere este artículo, no limita la facultad de que dispone la Administración Tributaria para determinar los rendimientos reales cuando estos fueren superiores.
Dicha norma estipula que quien preste el dinero (ya sea la sociedad o el socio) tendrán que calcular un “interés mínimo presuntivo”, lo cual en la práctica constituye una medida para desestimular ese tipo de préstamos, puesto que a través de ellos las sociedades terminan escondiendo muchas veces lo que en la práctica sería una distribución de dividendos a favor de sus socios (lo cual les formaría un ingreso gravado a estos últimos). También desestimula los préstamos en dinero recibidos de los socios, que en muchas ocasiones sirven para esconder lo que en realidad eran ventas realizadas por la sociedad, pero que no se quieren facturar.
Por consiguiente, a través del artículo 1 del Decreto 1006 de agosto 5 de 2024 se dispuso lo siguiente:
Artículo 1. Sustitución del artículo 1.2.1.7.5 del capítulo 7 del título 1 de la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, único reglamentario en materia tributaria. Sustitúyase el artículo 1.2.1.7.5 del capítulo 7 del título 1 de la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, único reglamentario en materia tributaria, así:
Artículo 1.2.1.7.5. Rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad. Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2024, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del doce punto sesenta y nueve por ciento (12,69 %) de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Estatuto Tributario.
De acuerdo con lo anterior, solo si la sociedad o el socio que efectúa el préstamo en dinero durante el 2024 llega a pertenecer al régimen ordinario (por tanto, presentarán “declaración de renta y complementario”), dicho prestamista tendrá entonces que calcular como mínimo un interés del 12,69 % anual sobre el monto de los préstamos en dinero que le haya otorgado a la contraparte (durante el año gravable 2023 dicha tasa fue de 13,70 % anual).
Lo anterior implica que, si la sociedad o el socio que efectúa el préstamo en dinero pertenecen al régimen simple, no tendrán que efectuar en dicho caso el mencionado cálculo (pues tales prestamistas no presentan declaración de renta y complementarios).
¿Resulta mejor cobrar un interés real o un interés presuntivo?
En relación con lo anterior, si las normas antes mencionadas le exigen a la sociedad o socio que prestan dinero y que pertenecen al régimen ordinario el tener que calcular un interés “mínimo presuntivo” que les aumentaría la base gravable de su impuesto, lo correcto sería entonces que quien realice el préstamo sí le cobre un interés real a la contraparte y que lo haga utilizando una tasa que sea por lo menos igual a la tasa mínima presuntiva fijada por el Gobierno, pues solo así contará con un ingreso real que entre a su patrimonio y sobre el cual no habría problema en pagar un impuesto de renta (lo ilógico sería pagar impuesto sobre un ingreso “presuntivo” que no entra al patrimonio).
Además, solo cuando el prestamista sí cobre un interés real a la contraparte, dicha contraparte también contará con un costo o gasto que podrá tomar como deducible (si es que pertenecen al régimen ordinario en lugar de pertenecer al régimen simple), y en tal caso solo tendría que tomar en cuenta los límites de la norma de subcapitalización contemplados en el artículo 118-1 del ET.