La Corte Constitucional, en la reciente Sentencia T-258 de 2024, se pronunció sobre el caso de una aprendiz que interpuso una acción de tutela contra una EPS y el Congreso de la República, al considerar que sus derechos fundamentales a la igualdad, la seguridad social y al mínimo vital fueron vulnerados al negarse el pago de incapacidades después del día 181.
La aprendiz había suscrito un contrato de aprendizaje con una empresa privada y, durante la etapa lectiva, sufrió un accidente de tránsito de origen común que le provocó una fractura en el fémur de la pierna izquierda. Debido a esto, fue intervenida en dos ocasiones y su incapacidad se extendió más allá del día 181. La EPS, de acuerdo con el régimen de incapacidades, pagó la incapacidad hasta el día 180.
¿Qué dijo la Corte Constitucional sobre las incapacidades de los aprendices?
La Corte Constitucional, en la Sentencia T-258 de 2024, reconoció que existe un vacío legal en cuanto al derecho a las incapacidades de los aprendices después del día 180 como consecuencia de un accidente o enfermedad de origen común. El reconocimiento de las incapacidades es una prerrogativa aplicable únicamente para los afiliados del régimen contributivo.
Dado que el contrato de aprendizaje no se considera un contrato laboral y las empresas patrocinadoras no están obligadas a afiliar a los aprendices al sistema de pensiones, estos se encuentran desprotegidos respecto al pago de incapacidades a partir del día 181. Según la ley, el fondo de pensiones es responsable del pago de las incapacidades desde el día 181 hasta el 540.
En conclusión, la Corte confirmó la decisión del tribunal que negó la acción de tutela de la demandante y exhortó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República para regular, con apremio, el derecho de los aprendices al reconocimiento y pago de incapacidades de origen común.