El concepto de familia de crianza no es nuevo en Colombia. La jurisprudencia de las Altas Cortes ha desarrollado este concepto a lo largo de los años a partir del reconocimiento de que la familia puede constituirse mediante vínculos jurídicos, como el matrimonio, o mediante vínculos naturales, como la familia de hecho. La Constitución protege todos los tipos de familia, siempre que se funden en el afecto, el respeto, la protección y la solidaridad, y se caractericen por la unidad de vida de sus integrantes.

Asimismo, en virtud del principio de igualdad, todos los hijos tienen los mismos derechos y deberes. En ese sentido, las familias conformadas por padres e hijos de crianza, es decir, aquellas que no se forman por lazos de consanguinidad o vínculos jurídicos, sino por relaciones de hecho, gozan de la misma protección.

Nueva ley de familia de crianza

El Congreso de la República expidió la Ley 2388 del 26 de julio de 2024, la cual reconoce legal y formalmente la familia de crianza en Colombia. Además, establece un procedimiento para el reconocimiento de los hijos de crianza, entre otros aspectos relacionados con el alcance de esta figura y los derechos y obligaciones entre sus integrantes.

Esta ley define a la familia de crianza como aquella que surge por la voluntad de conformarla y como resultado de la convivencia, los lazos de afecto, apoyo, respeto, solidaridad y ayuda mutua entre sus integrantes, durante un período continuo de al menos 5 años. Además, define al hijo de crianza como aquella persona que ha sido acogida para su cuidado, protección y educación por una familia o personas distintas a sus padres biológicos durante un tiempo no menor a 5 años.

Los hijos de crianza son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes

La pensión de sobrevivientes es un beneficio del sistema de seguridad social diseñado para asegurar que los beneficiarios de un afiliado cotizante fallecido reciban un ingreso que les permita cubrir sus necesidades. Los beneficiarios, requisitos, monto y demás aspectos relacionados con esta prestación están regulados tanto en la Ley 100 de 1993 como en la Ley 2381 de 2024, según el sistema de pensiones aplicable.

En efecto, el artículo 13 de la Ley 2388 de 2024 (familia de crianza) adicionó dos numerales al artículo 47 de la Ley 100 de 1993, y estableció como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes a los hijos de crianza de la siguiente manera:

  • Hijos de crianza menores de 18 años o mayores de 18 años en situación de discapacidad.
  • Hijos de crianza mayores de 18 y hasta 25 años, que dependían económicamente del fallecido por razones de estudio, serán beneficiarios si el fallecido reemplazó afectiva y económicamente a su familia de origen, lo reconoció como parte de su núcleo familiar, y los lazos de crianza eran permanentes.

Padres de crianza como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes

La nueva ley señala que en ausencia de cónyuge, compañero o compañera permanente, e hijos con derecho, según las disposiciones precedentes, los padres de crianza del causante serán beneficiarios de la pensión si dependían económicamente de este al momento de su muerte, siempre y cuando:

  • La persona fallecida haya reconocido su rol de padre de crianza dentro de su núcleo familiar.
  • Se acredite dicha relación a través del proceso de jurisdicción voluntario correspondiente.

Otros beneficios

El artículo 14 de la Ley 2388 de 2024 establece expresamente lo siguiente:

Artículo 14. Los hijos de crianza gozarán de los mismos derechos que las normas en materia de seguridad social en salud, pensión y subsidio familiar reconocen a los hijos naturales.

Según esta norma, los hijos de crianza podrán ser beneficiarios no solo de la pensión de sobrevivientes, sino también de la sustitución pensional. Además, bajo esta interpretación, los hijos de crianza serían considerados para acceder al beneficio de reducción de semanas para mujeres con hijos establecido en la Ley 2381 de 2024.

Adicionalmente, los hijos de crianza tienen derecho a recibir el subsidio familiar, dado que la Corte Constitucional ha reiterado en diversos fallos que este subsidio debe ser otorgado por las cajas de compensación familiar a todos los hijos, sin distinción entre el vínculo legal (nacimiento o adopción) y los vínculos de hecho como en el caso de los hijos de crianza (Sentencia T-942 de 2014).

Asimismo, en virtud del principio de igualdad y del interés superior del menor, los hijos de crianza también tienen derecho a ser afiliados como beneficiarios en el régimen contributivo en salud, al igual que los hijos naturales o con vínculo legal.