La seguridad en el lugar de trabajo es una prioridad indiscutible para las empresas. Para proteger a sus empleados y operaciones, muchas compañías han implementado sistemas de vigilancia, como cámaras de seguridad. Aunque la principal razón de esta medida es la seguridad, también se justifica por su utilidad en la recolección de pruebas relacionadas con accidentes laborales, el control de calidad, la mejora de la productividad y el cumplimiento de las normas empresariales.

A continuación, analizaremos los límites legales de esta medida en el lugar de trabajo y lo que los empleadores deben tener en cuenta al implementarla.

El derecho a la intimidad en el lugar de trabajo

El derecho a la intimidad es una garantía constitucional, según el artículo 15 de la Constitución, que protege a las personas de interferencias por parte del Estado y terceros. La Corte Constitucional ha afirmado que este derecho no solo abarca actividades privadas en espacios personales, sino también en el ámbito laboral.

Dependiendo del espacio físico, el grado de privacidad puede variar. La Corte clasifica los espacios de la siguiente manera:

 

Espacio

Definición

Expectativa de intimidad

Privado

Ámbito reservado para la intimidad personal (ejemplo: la residencia).

Máxima

Semiprivado

Lugares cerrados con acceso limitado (ejemplo: oficinas, empresas).

Alta

Semipúblico

Espacios compartidos para actividades específicas (ejemplo: cine, centro comercial).

Moderada

Público

Lugares de uso común para socialización y derechos (ejemplo: parques, plazas, calles).

Baja

 

El lugar de trabajo se considera un espacio semiprivado, con una expectativa razonable de intimidad elevada, ya que es un lugar cerrado y de acceso restringido.

Facultades y límites del empleador en la instalación de cámaras

El empleador puede establecer medidas de control y seguridad en el reglamento interno de trabajo, tal como lo establece el artículo 108 del CST. Esto incluye la instalación de cámaras de vigilancia en las áreas de trabajo, con la finalidad de garantizar la seguridad de los trabajadores.

Sin embargo, esta facultad no es absoluta. La instalación de cámaras puede suponer una invasión a la intimidad de los empleados, especialmente en áreas donde se espera un mayor grado de privacidad.

Criterios para la legalidad del uso de cámaras en el trabajo

La Corte Constitucional ha definido siete criterios clave para que la instalación de cámaras sea legal (Sentencia T-768 de 2008):

  1. Objeto social de la empresa: las medidas de seguridad deben ajustarse al tipo de actividad de la empresa (ejemplo: bancos vs. fábricas).
  2. Lugar de implementación: las cámaras deben instalarse solo en áreas de trabajo, no en espacios privados como vestuarios, baños, comedores o lugares de descanso.
  3. Finalidad legítima: el objetivo debe estar relacionado con la seguridad o una necesidad clara.
  4. Medidas menos invasivas: se deben considerar alternativas menos invasivas antes de instalar cámaras.
  5. Mínimos perjuicios: los daños o afectaciones derivados de la medida deben ser mínimos.
  6. Comunicación a los empleados: los trabajadores deben ser informados de la existencia de las cámaras.
  7. Prohibiciones absolutas: no se debe someter a los empleados a tratos degradantes o inhumanos.