La norma conocida como “tasa de tributación depurada” o “tasa mínima de tributación” fue creada mediante el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, el cual modificó completamente el texto del artículo 240 del ET y fijó, en su parágrafo 6, el cálculo especial al que quedarían sujetas a partir del año gravable 2023 y siguientes la gran mayoría de personas jurídicas del régimen ordinario para definir el mínimo valor de su impuesto neto de renta al cierre del año.
Dicha norma se tuvo que aplicar por primera vez durante el año gravable 2023 y actualmente enfrenta muchas demandas en la Corte Constitucional. Véase por ejemplo la del Expediente D-15213 de marzo 9 de 2023 en la que se demuestra que si en el cálculo de la tasa mínima de tributación no se permiten restar de forma plena todas las rentas exentas que siguen vigentes y con ello se eleva el impuesto mínimo a declarar, entonces se violaría el artículo 58 de la Constitución, relativo a los “derechos adquiridos”.
Estas sociedades no tendrían que aplicar la tasa mínima al cierre del 2024
Teniendo presente lo anterior, y advirtiendo que las nuevas sentencias que llegue a producir la Corte durante el año 2024 en relación con este tema sí tendrían que ser aplicadas en el cierre del año gravable 2024 (excepto si la Corte decide diferir los efectos de su sentencia), las siguientes serían los tipos de personas jurídicas del régimen ordinario que no estarán sujetas al cálculo de la tasa mínima al cierre del año gravable 2024 (ver el texto del parágrafo 6 del artículo 240 del ET).
- Las personas jurídicas extranjeras sin residencia en el país.
- Las sociedades acogidas al régimen Zese (zonas económicas sociales especiales) durante el periodo que su tarifa del impuesto sobre la renta sea del cero por ciento (0 %), siempre y cuando no estén obligadas a presentar el informe país por país de conformidad con lo establecido en el artículo 260-5 del Estatuto Tributario.
- Las sociedades acogidas al régimen de las Zomac (zonas más afectadas por el conflicto armado), siempre y cuando no estén obligadas a presentar el informe país por país de conformidad con lo establecido en el artículo 260-5 del Estatuto Tributario.
- Las sociedades mencionadas en la nueva versión del parágrafo 5 del artículo 240 del ET, es decir, aquellas que construyan nuevos hoteles o parques temáticos, o que remodelen o amplíen los existentes, pero que lo hagan solo entre 2023 y 2027 (es decir, solo dentro de los 5 años siguientes a la vigencia de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022) y aplicando con los requisitos especiales allí mencionados. Están exoneradas del cálculo de la tasa mínima de tributación siempre y cuando no estén obligadas a presentar el informe país por país, de conformidad con lo establecido en el artículo 260-5 del Estatuto Tributario.
- Las sociedades mencionadas en la nueva versión del parágrafo 7 del artículo 240 del ET, es decir, las empresas editoriales constituidas en Colombia como personas jurídicas, cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente la edición de libros en los términos de la Ley 98 de 1993. Están exoneradas del cálculo de la tasa mínima de tributación siempre y cuando no estén obligadas a presentar el informe país por país, de conformidad con lo establecido en el artículo 260-5 del Estatuto Tributario.
- Las personas jurídicas de las que trata el parágrafo 1 de la nueva versión del artículo 240 del ET, es decir, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden departamental municipal y distrital en las cuales la participación del Estado sea superior del noventa por ciento (90 %), que ejerzan los monopolios de suerte y azar y de licores y alcoholes.
- Quienes se rijan por lo previsto en el artículo 32 de este estatuto, es decir, las personas jurídicas que participan en los contratos de concesión y las asociaciones público-privadas.