
De acuerdo con lo establecido en los artículos 54 y 96 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022, a partir de noviembre 1 de 2023 se empezaron a generar y facturar los dos nuevos “impuestos saludables” conocidos como el IBUA (impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas) y el ICUI (impuesto a los comestibles ultraprocesados industrialmente).
Ambos impuestos recaen solo sobre los productores o importadores de las bebidas azucaradas, o sobre los productores o importadores de alimentos ultraprocesados. Al respecto, cuando sea la Dian quien cobre dichos impuestos a los importadores, dicha entidad les liquida el impuesto en el momento de la nacionalización usando el nuevo formulario 505 y el recibo de pago en bancos 690, prescritos con la Resolución 000158 de octubre 25 de 2023. Pero en el caso de los productores (para los cuales la Dian diseñó el código de responsabilidad 63 para que les figuren en la primera página del RUT), los impuestos se deben incluir en la factura electrónica de venta y se declaran virtualmente de forma bimestral con los formularios 335 y 340 que fueron prescritos con la Resolución Dian 011336 de diciembre 29 de 2023.
¿Cuándo requerirá firma de contador la declaración bimestral que presenten los productores nacionales?
En relación con este tema, es importante destacar que en el texto de los artículos 513-12 y 513-13 agregados al ET no se mencionó expresamente cuál sería el contenido de las declaraciones bimestrales de los impuestos saludables que tendrían que presentar los productores de las bebidas azucaradas o de los alimentos procesados (algo que sí se hace en otras normas como el artículo 512-6 del ET para la declaración bimestral del impuesto al consumo, o el artículo 602 del ET para la declaración bimestral o cuatrimestral del IVA, o el artículo 606 del ET para la declaración mensual de retención en la fuente, etc.).
Por consiguiente, las normas del artículo 513-12 y 513-13 no establecieron expresamente si la declaración bimestral de los impuestos saludables necesitarían o no la firma de un contador o revisor fiscal, pues en las mismas solo se lee lo siguiente:
Artículo 513-12. Período gravable. <Artículo adicionado por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El período gravable para los impuestos previstos en el presente título será bimestral. Los periodos bimestrales son: enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre, noviembre-diciembre. Cuando se trate de importaciones, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los tributos aduaneros.
Artículo 513-13. Declaración y pago. <Artículo adicionado por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los plazos para la presentación de la declaración y pago de los impuestos previstos en el presente título serán los establecidos por el Gobierno nacional. El contenido y prescripción del formulario serán establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
No habrá lugar a la presentación de la declaración de los impuestos previstos en el presente título en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sometidas a dichos impuestos.
Como puede verse, la norma superior del artículo 513-13 del ET, creado con la Ley 2277 de diciembre de 2022, terminó delegando en la Dian la tarea de diseñar todo el “contenido” para la declaración bimestral de los impuestos saludables, algo que también sucedió en el pasado con las leyes 1943 de 2018 y 2010 de 2019 cuando agregaron al ET el artículo 910 del ET para crear la declaración anual del régimen simple. Dichas leyes tampoco definieron expresamente el contenido de dicha declaración y le delegaron dicha tarea a la Dian, pero el Ministerio de Hacienda sí expidió por lo menos el Decreto 1091 de agosto de 2020, el cual agregó el artículo 1.5.8.3.14 al DUT 1625 de 2016, definiendo el contenido de la declaración anual del régimen simple y estableciendo que solo requerirían firma de revisor fiscal en algunos casos, pero no exigió la firma del contador.
Por tanto, como el Gobierno no ha expedido hasta ahora ninguna reglamentación especial sobre el contenido de las declaraciones del IBUA y el ICUI, se hará necesario aplicar lo que se indica en los instructivos de los formularios 335 y 340 expedidos por la Dian, en los cuales se lee lo siguiente sobre la necesidad de incluir la firma de un contador o revisor fiscal.
Por tanto, de acuerdo con dichos instructivos, y por citar un ejemplo, las declaraciones del IBUA y del ICUI de todos los bimestres del año 2024 requerirán firma de revisor fiscal si el declarante es una persona jurídica que, de acuerdo con las normas legales, esté obligada a mantener nombrado un revisor fiscal.
Pero cuando el declarante sea una persona natural, o una persona jurídica que no esté obligada a mantener nombrado un revisor fiscal, en tal caso las declaraciones de todos los bimestres del 2024 tendrán que incluir la firma de contador solo si se trata de declarantes que estén obligados a llevar contabilidad y que al mismo tiempo, al cierre del año 2023, hayan poseído un patrimonio bruto fiscal superior a 100.000 UVT (100.000 × 42.412 = $4.241.200.000), o que en el año 2023 hayan obtenido ingresos brutos fiscales superiores a 100.000 UVT.