En línea con su labor de educación y prevención, la Superintendencia de Sociedades (SuperSociedades) publicó un folleto que establece las principales infracciones y sanciones respecto de las funciones de los administradores y revisores fiscales.

Este documento tiene como objetivo dar a conocer los principales actos ilícitos sancionados por la Delegatura de Supervisión Societaria de la SuperSociedades para evitar que vuelvan a hacer lo mismo.

Por tanto, las infracciones más comunes por parte de los revisores fiscales son:

  1. No cerciorarse que las operaciones que se desarrollen por cuenta de la sociedad se ajusten a las prescripciones de los estatutos. En especial, las operaciones relacionadas con préstamos a socios no contempladas en el objeto social.
  2. No dar cuenta oportuna por escrito a la asamblea o junta de socios y la junta directiva o al gerente, según el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.
  3. No colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías y rendirles los informes a los que haya lugar.
  4. No velar por que se lleve regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, junta de socios y junta directiva, y se conserve debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

Asimismo, el documento brinda algunas estadísticas relacionadas con las sanciones a los revisores fiscales en 2022, las más destacadas son:

  • Se impusieron 45 multas por el incumplimiento de los mencionados deberes y otros a cargo de administradores y revisores fiscales.
  • El total de las multas impuestas por incumplimiento de la ley o los estatutos durante el periodo indicado ascendió a la suma de $1.629.611.140.
  • El promedio de las anteriores multas es de $36.213.580 por cada sanción impuesta.

Criterios utilizados para la graduación de sanciones.

Según el artículo 50 de la Ley No. 1437 de 2011, “cuando corresponda, la gravedad de la infracción y la severidad de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. Provocar daño o peligro a derechos e intereses legítimos protegidos.
  2. El actor obtiene beneficios económicos para sí o para un tercero.
  3. Infracciones reiteradas a la ley.
  4. Resistirse, negarse u obstaculizar las acciones de investigación o vigilancia.
  5. Utilizar medios fraudulentos o utilizar intermediarios para ocultar actos ilícitos o sus efectos.
  6. Grado de cuidado y diligencia en el desempeño de sus funciones o aplicación de las normas legales pertinentes.
  7. Los que no quieran o desafíen las órdenes de la autoridad competente.
  8. Admitir o aceptar expresamente la violación antes de que se haya adjudicado la prueba.

Concordantemente, la Superintendencia de Sociedades utiliza los anteriores criterios para la graduación de las sanciones, según resulten aplicables.

 

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