Las normas que regulan la retención en la fuente a título de IVA se encuentran contempladas en los artículos 437-1 a 437-5, 484-1, 510 y el parágrafo 2 del artículo 615 del ET. A partir de dichas normas se puede destacar lo siguiente:

a. Responsabilidad en el RUT de los agentes de retención de IVA

Las personas jurídicas y naturales que deben actuar como agentes de retención a título del IVA son principalmente aquellas mencionadas en el artículo 437-2 del ET (entre ellas las entidades oficiales, las personas naturales o jurídicas calificadas como grandes contribuyentes, los bancos emisores de tarjetas débito y crédito, las personas naturales y jurídicas que sí sean responsables del IVA y paguen a terceros en el exterior por la prestación de servicios que se entiendan prestados dentro de Colombia, etc.).  

También figurarán como agentes de retención de IVA las siderúrgicas mencionadas en el artículo 437-4 del ET, las tabacaleras del artículo 437-5, las procesadoras de desperdicios de papel, las procesadoras de desperdicios de plomo y las procesadoras de desperdicios de plástico. A todos los que deban actuar como agentes de retención a título del IVA les debe figurar el código de responsabilidad 09 en la casilla 53 de la primera página del RUT.

b. Tarifa de retención del IVA

En algunos casos la retención a título de IVA se practica con la tarifa del 100 % del IVA generado y facturado, o del IVA teórico involucrado en la operación (caso de las operaciones de venta de aerodinos, o las compras que realizan las empresas tabacaleras, o las procesadoras de desperdicios). En los demás casos la retención se practica con tarifa del 15 %.

c. Cuantías sujetas a retención

Para efectos de la aplicación de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas se tendrán en cuenta las mismas cuantías mínimas no sujetas a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, sin hacer acumulaciones de las facturas de compras hechas a un mismo proveedor en un mismo día (es decir, siempre se mirará cada factura de forma individualizada). Sin embargo, se advierte que esas cuantías mínimas no aplican para los casos de retenciones mencionadas en los numerales 3 y 8 del artículo 437-2 del ET.

d. Período fiscal para la aplicación de la retención de IVA

De acuerdo con los artículos 484-1 del ET y 1.6.1.6.6 del DUT 1625 de 2016, el sujeto a quien le practiquen retenciones a título de IVA las podrá restar en el formulario del periodo en que se las practicaron o en cualquiera de los dos periodos siguientes, pero siempre vigilando que coincidan la fecha de su contabilización en la subcuenta de retención de IVA a favor y el de su inclusión en la declaración correspondiente.

e. Certificado de retención de IVA

El parágrafo 2 del artículo 615 del ET y el artículo 1.6.1.13.2.42 del DUT 1625 de octubre de 2016 indican que los agentes de retención a título del IVA deben expedir, dentro de los 15 días calendario siguientes a la finalización del bimestre, cuatrimestre o año, un certificado con las mismas características de los certificados de retención a título de renta mencionados en el artículo 381 del ET. Recuérdese que cuando no se expidan dichos certificados, entonces los agentes de retención se exponen a que la Dian les imponga la sanción del artículo 667 del ET (5 % de los valores no certificados). 

Téngase presente además que si no se practican las retenciones en la fuente estando obligado a ello, o si luego se practican y no se declaran, o se declaran y no se pagan oportunamente, entonces el agente de retención se expone a las sanciones de cierre del establecimiento de comercio mencionadas en el numeral 4 del artículo 657 del ET y a las sanciones penales del artículo 402 de la Ley 599 de julio de 2000 (Código Penal).