
¿Qué es el ingreso base de cotización?
El ingreso base de cotización es el monto de los ingresos percibidos mensualmente que se toma como base para aplicar el porcentaje de aporte respectivo al momento de realizar la cotización al sistema de seguridad social.
El límite de la base de cotización, por regla general, no puede ser inferior a 1 smmlv ni superior a 25 smmlv.
El IBC de los trabajadores dependientes es el salario mensual, luego de aplicar el artículo 127 del CST. Para aquellos que reciben su salario en modalidad de salario integral, la base de cotización es el 70 % del total de dicho salario.
¿Qué es el esquema de presunción de costos?
El esquema de presunción de costos es una herramienta que permite deducir un porcentaje fijo de los ingresos totales de un trabajador independiente, asociado con su actividad económica, para determinar de manera ágil y práctica el IBC. Esto facilita el cálculo de los costos en los que incurren los trabajadores en el desarrollo de su actividad económica, sin necesidad de presentar soportes o documentos adicionales.
El esquema se aplica a trabajadores independientes que trabajen por cuenta propia y a aquellos que celebren contratos diferentes a los de prestación de servicios, que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o gastos. También se extiende a los independientes que se dedican al transporte público automotor de carga por carretera y a aquellos categorizados como rentistas de capital.
Procedimiento para aplicar el esquema de presunción de costos |
(+) Ingresos brutos mensuales (causados o efectivamente percibidos) |
(-) Porcentaje de costos presuntos correspondiente a la actividad económica |
(=) Ingreso neto |
IBC = 40 % del ingreso neto |
Es importante aclarar que estos independientes podrán adoptar el esquema de presunción de costos voluntariamente para calcular su IBC para el pago de los aportes a seguridad social.
Así quedó el nuevo esquema de presunción de costos definido por la UGPP
La UGPP, mediante la Resolución 532 del 22 de mayo de 2024, definió el nuevo esquema de presunción de costos que comenzará a regir el 1 de noviembre de 2024 para dar aplicación al artículo 89 de la Ley 2277 de 2022. Este nuevo esquema acoge la clasificación industrial internacional uniforme CIIU revisión 4 adaptada para Colombia, la cual incluye otras actividades económicas y nuevos porcentajes.
Es importante aclarar que esta Resolución 532 de 2024 deroga tácitamente el Decreto 1601 de 2022, el cual contiene el actual esquema de presunción de costos que se adoptó en cumplimiento del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 (declarado inexequible), y que se mantendrá vigente hasta el 1 de noviembre de 2024.
¿Qué cambia y qué permanece igual?
Cambia el esquema de presunción de costos para las actividades económicas clasificadas en el código CIIU como método para establecer el IBC de los independientes por cuenta propia y de aquellos que celebran contratos diferentes a los de prestación de servicios que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas. La nueva tabla de presunción de costos que se comenzará a aplicar a partir del 1 de noviembre de 2024 es la siguiente:
Sección CIIU Rev. 4 |
Actividad económica |
Porcentaje de costos respecto del ingreso bruto (sin incluir el IVA) |
A |
Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca |
66,85 % |
B |
Explotación de minas y canteras |
56,39 % |
C |
Industrias manufactureras |
62,34 % |
D |
Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado |
60,30 % |
E |
Distribución de agua: evacuación y tratamiento de aguas residuales, gestión de desechos y actividades de saneamiento ambiental |
65,15 % |
F |
Construcción |
62,89 % |
G |
Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas |
66,97 % |
H |
Transporte y Almacenamiento |
63,79 % |
I |
Alojamiento y servicios de comida |
61,67 % |
J |
Información y comunicaciones |
61,17 % |
K |
Actividades financieras y de seguros |
60,65 % |
L |
Actividades inmobiliarias |
61,73 % |
M |
Actividades profesionales científicas y técnicas |
62,04 % |
N |
Actividades de servicios administrativos y de apoyo |
59,10% |
O |
Administración pública y defensa, planes de seguridad social de afiliación obligatoria |
65,25 % |
P |
Educación |
67,08 % |
Q |
Actividades de atención de salud humana y de asistencia social |
63,24 % |
R |
Actividades artísticas de entretenimiento y recreación |
56,92 % |
S |
Otras actividades de servicios |
56,33 % |
T |
Actividades de los hogares individuales en calidad de empleadores, actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de bienes y servicios para uso propio |
56,01 % |
U |
Actividades de organizaciones y entidades extraterritoriales |
64,26 % |
|
No clasificadas en otra parte |
62,53 % |
Presunción media |
62,88 % |
|
Rentistas de capital (incluidos dividendos y participaciones) |
28,08 % |
Para aplicar el coeficiente de costos presuntos, el independiente se ubicará en la sección de la actividad o actividades económicas que originaron sus ingresos brutos mensuales en el período en que los perciba y aplicará el porcentaje de costos correspondiente. Si la actividad económica no está enlistada en la tabla, adoptará el porcentaje correspondiente a la actividad “No clasificadas en otra parte”.
Cuando los ingresos del trabajador provengan del desarrollo de dos o más actividades económicas, se deberá adoptar el porcentaje de costos correspondiente a cada una de ellas, para efectos de calcular el IBC.
Por otro lado, el esquema para los independientes por cuenta propia cuya actividad sea el transporte público automotor de carga por carretera y el esquema para los transportadores empleadores se mantienen sin cambios respecto del Decreto 1601 de 2022. Sin embargo, la UGPP reconoce que se están realizando los estudios respectivos para modificarlos, y mientras se expide la nueva actualización, se mantendrán vigentes los del Decreto 1601 incorporados en la Resolución 532 del 2024.