
Son cuentas bancarias en entidades bancarias del exterior, de personas naturales o jurídicas colombianas que, por medio de estas se pueden canalizan los siguientes procesos:
- Operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario
- Operaciones internas que se paguen en moda extranjera (Divisas).
Estas cuentas deben realizar el proceso de registro ante el Banco de la República como cuentas de compensación y, asimismo, deben reportar las transacciones que ejecuten mensualmente.
Para el registro de estas cuentas, el titular de esta debe remitir a través del Sistema de Información Cambiaria el (Registro de cuenta de compensación), a más tardar al mes siguiente, contado desde el día de se lleve a cabo la primera operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario o de la primera operación interna.
El reporte al Banco de la Republica de las operaciones realizadas del mes inmediatamente anterior, debe hacerse dentro del mes calendario siguiente, a través del Sistema de Información Cambiaria del Informe de Movimientos de Cuenta de Compensación, de manera en consolidada y no individual.
Es importante mencionar que, la obligación de suministrar los movimientos de la cuenta de compensación comienza a partir de la fecha del registro y termina cuando el titular decida no utilizarla como mecanismo de compensación o se cancele la cuenta en la entidad financiera del exterior.
No obstante, también se debe cancelar el registro de la cuenta en el Sistema de Información Cambiaria, sin importar que la cuenta haya presentado o no movimientos durante el tiempo que estuvo habitada.
La cancelación del registro de una cuenta de compensación se hace a través del módulo (Cuentas de compensación) del Sistema de Información Cambiaria, una vez el titular no desee seguir utilizando el proceso de compensación o en su defecto cancela la cuenta que tiene en la exterior (entidad financiera)
Ahora bien, el procedimiento anterior no impedirá que pueda registrarse nuevamente y obtener una cuenta de compensación, puesto que depende que la cuenta en la entidad financiera del exterior se encuentre activa y se cumplan los requisitos pertinentes para su registro y demás.
PERMÍTANOS ASESORARLO
HERRERA ASOCIADOS & CIA S.A.S
Teléfono: 3155034866 – 4854822
Correo electrónico: Director@herreraaasociados.co
Fuente de apoyo: Resolución Externa 1 del 2018 y Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del 2023