En Colombia, el salario mínimo para 2025 se incrementó en un 9,5 %, quedando en $1.423.500 mensuales. Este aumento es obligatorio para quienes devengan un salario mínimo, pero no necesariamente para quienes ganan más de ese monto. 

Para los trabajadores con ingresos superiores al mínimo no existe una norma que imponga un reajuste automático. Por lo tanto, esta decisión queda en manos del empleador, en acuerdo con las partes o mediante convenios colectivos. No obstante, la Corte Constitucional ha analizado casos en los que la falta de incrementos salariales podría vulnerar derechos fundamentales como la igualdad y la remuneración justa. 

¿Es obligatorio aumentar los salarios superiores al mínimo? 

El Código Sustantivo del Trabajo no establece una obligación expresa de aumentar los salarios superiores al mínimo. No obstante, la Corte Constitucional ha señalado que el poder adquisitivo de los trabajadores no puede verse afectado de manera desproporcionada. 

En la Sentencia T-276 de 1997 la Corte advirtió que la negativa de algunos empleadores a incrementar los salarios de ciertos trabajadores, mientras sí ajustan el salario mínimo, puede generar una discriminación injustificada. Además, señaló que el mantenimiento indefinido de un salario sin ajustes implica una reducción progresiva del ingreso real del trabajador debido a la inflación, lo que podría considerarse un enriquecimiento sin causa del empleador. 

Más recientemente, en la Sentencia T-141 de 2022, la Corte reiteró que el único mecanismo para garantizar incrementos salariales en estos casos es la negociación colectiva o los acuerdos entre empleadores y trabajadores. 

¿Qué pueden hacer los trabajadores si su salario no aumenta? 

Dado que la legislación no impone un reajuste obligatorio para quienes ganan más del mínimo, los trabajadores pueden recurrir a mecanismos como: 

  • Negociación con el empleador: proponer un reajuste basado en el aumento del costo de vida –IPC–. 
  • Convenciones colectivas: en empresas con sindicatos, los incrementos salariales pueden negociarse dentro de acuerdos colectivos. 
  • Pactos colectivos: los trabajadores no sindicalizados pueden acordar con el empleador un porcentaje de incremento anual, siempre que estos pactos no vulneren el derecho de negociación colectiva ni la libertad de asociación sindical. 
  • Acciones judiciales: si el empleador congela los salarios sin justificación o aplica incrementos de manera discriminatoria, podría configurarse una vulneración del mínimo vital, la igualdad y la remuneración justa. En estos casos el trabajador puede acudir a la justicia, ya sea mediante una acción de tutela o ante la jurisdicción laboral ordinaria.