La Comisión Técnica de Contaduría Pública (CTCP) emitió el Concepto N° 0026 de 2025, que aborda el tema de las responsabilidades de los contadores al momento de certificar documentos como declaraciones del impuesto sobre la renta, comprobantes de ingresos o solicitudes de ayudas y subsidios gubernamentales.

El artículo 70 de la Ley 43 de 1990 establece que: “Para garantizar la confianza pública en sus certificaciones, dictámenes u opiniones, los Contadores Públicos deberán cumplir estrictamente las disposiciones legales y profesionales y proceder en todo tiempo en forma veraz, digna, leal y de buena fe, evitando actos simulados, así como prestar su concurso a operaciones fraudulentas o de cualquier otro tipo que tiendan a ocultar la realidad financiera de sus clientes, en perjuicio de los intereses del Estado o del patrimonio de particulares, sean estas personas naturales o jurídicas.”

Seguido con lo anterior, el artículo 69 de la misma ley menciona que: “El certificado, opinión o dictamen expedido por un Contador Público, deberá ser claro, preciso y ceñido estrictamente a la verdad.”, además, el artículo 10 indica que la: “firma de un Contador Público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en casos de personas jurídicas.

La entidad señaló que la certificación con efectos fiscales o legales debe cumplir con las normas vigentes que regulan el ejercicio profesional, en particular la Norma Jurídica y de Aseguramiento de la Información N° 43 de 1990 (DUR 2420 de 2015). Además, advirtió que el incumplimiento de estas disposiciones podría dar lugar a sanciones civiles, penales, administrativas y disciplinarias.

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