
Durante el 2025 las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información exógena tributaria deben presentar estos reportes a la Dian. Sin embargo, hemos evidenciado que estos reportes cada vez solicitan información más detallada que requiere de una planeación correcta y oportuna.
A continuación, numeramos algunos aspectos que debes tener en cuenta al preparar la información exógena del 2024:
- Dos resoluciones deben considerarse para la información exógena del AG 2024
De acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 631 del ET, la Dian debe solicitar la información correspondiente a cada período gravable por lo menos dos meses antes de la finalización del año gravable anterior a aquel que será objeto del reporte de información.
Así pues, para requerir la información correspondiente al año gravable 2024, la Dian emitió la Resolución 000162 del 31 de octubre de 2023, fijando los medios de presentación de la información, así como las precisiones que deben tener en cuenta las personas naturales, jurídicas y demás obligados.
Sin embargo, es de tener en cuenta que el 30 de octubre de 2024, ad portas de concluir el año gravable 2024, la Dian expidió la Resolución 000188, por medio de la cual se introdujeron ajustes muy importantes a la Resolución 000162 de 2023.
De esta manera tenemos que para preparar el reporte de información exógena del AG 2024 debe revisarse:
- Las cifras ahora se expresan en UVT
Una de las principales novedades en el reporte de información exógena para el año gravable 2024 es que las cifras ya no estarán expresadas en pesos, sino en términos de unidades de valor tributario –UVT–. Esto implica que durante la preparación del reporte será necesario calcular las cifras tomando como referencia el valor de la UVT correspondiente al año gravable. Este ajuste es crucial para determinar aspectos como:
- Los ingresos brutos que obligan a reportar la información exógena.
- El valor de las cuantías menores que deben incluirse en algunos formatos.
- Todos los socios o accionistas deben reportarse en el formulario 1010
El artículo 19 de la Resolución 000162 de 2023 introduce cambios importantes en la forma de reportar la información de socios, accionistas, cooperados y miembros de fondos de empleados al 31 de diciembre. A diferencia de años anteriores, en los que se establecía un tope de $3.000.000 como referencia para reportar aportes de capital, esta vez se elimina dicho límite. A partir del reporte correspondiente del AG 2024 será obligatorio incluir a todos los socios, accionistas, cooperados y miembros de fondos de empleados, sin importar el monto contable o nominal de sus aportes.
Además, este reporte deberá elaborarse utilizando la nueva versión 9 del formato 1010, que ahora incluye una columna adicional para registrar el “valor pagado por prima en colocación de acciones o cuotas”, según lo establecido en el artículo 36 del Estatuto Tributario.
- Regla especial de los pagos en especie a personas naturales
El parágrafo 15 del artículo 20 de la Resolución 000162 de 2023 indica que deberán reportarse en el formato 1001 v. 10, a nombre del beneficiario, los pagos que forman ingresos en especie a las personas naturales.
- La Dian está solicitando más información sobre los ingresos por venta de acciones
El artículo 22 de la Resolución 000162 de octubre de 2023 introduce cambios relevantes en las instrucciones para la elaboración del formato 1007 versión 9, que detalla los ingresos obtenidos durante el año gravable. Por primera vez se incluyen los conceptos 4019 a 4021, diseñados para reportar con mayor precisión los siguientes tipos de ingresos:
- 4019: Valor de los “ingresos brutos constitutivos de ganancia ocasional”.
- 4020: Valor del “ingreso bruto por venta de acciones que no cotizan en bolsa y que constituyen renta”.
- 4021: Valor del “ingreso bruto por venta de acciones que no cotizan en bolsa y que constituyen ganancia ocasional”.
No puede pasarse por alto que estos nuevos conceptos reflejan el interés de la Dian en realizar un seguimiento más detallado a las operaciones relacionadas con la venta de acciones, especialmente aquellas que no cotizan en bolsa.
- La solicitud de información sobre ingresos recibidos para terceros
El artículo 20 de la Resolución 000162 de octubre de 2023 establece importantes cambios en la elaboración del formato 1001 v.10, utilizado para reportar pagos o abonos en cuenta a terceros (deducibles o no deducibles) y las respectivas retenciones a título de renta, IVA o timbre. Este formato incorpora por primera vez los nuevos conceptos 5089 a 5099, los cuales deberán ser considerados en los reportes del año gravable 2024. De esta manera, cuando se estén elaborando los reportes del año gravable 2024 debe tenerse presente que:
- El límite para reportar pagos con el seudo NIT 2222222222 ya no se basa en una cifra fija en pesos ($100.000), sino en un monto definido en UVT. A partir del AG 2024 dicho tope será de 3 UVT, lo que equivale a $141.000.
- Todos los pagos o abonos en cuenta sujetos a retención en la fuente, sin importar su cuantía, deben reportarse identificando al tercer beneficiario. Esto significa que cualquier pago o abono sometido a retención en la fuente, incluso si su valor es inferior a las 3 UVT, no podrá ser reportado bajo el seudo NIT 2222222222.
- Lo novedoso en la exógena 2025: reporte del valor de propiedad, planta y equipo
El artículo 32 de la Resolución 00062 de 2023 incorpora nuevos conceptos en el formato 1011 v. 6. Para ello solicita el valor a 31 de diciembre del patrimonio bruto representado en propiedad, planta y equipo.
De acuerdo con las nuevas disposiciones, será necesario incluir los valores correspondientes al saldo de caja, valor patrimonial de vehículos, activos fijos, activos biológicos, casa o apartamento de habitación, entre otros activos. Este reporte implica un nivel de detalle más exhaustivo, ya que se debe reflejar con precisión la composición patrimonial al cierre del AG 2024.