Desde el 1 de septiembre de 2026, los independientes que laboran por días o semanas y perciben ingresos netos inferiores a un salario mínimo cuentan con un mecanismo para cotizar a pensión de manera proporcional a la actividad efectivamente desarrollada.

Su principal novedad es que permite estructurar la cotización a pensión por rangos de días trabajados, mientras mantiene reglas específicas para riesgos laborales. La modalidad no incorpora cotización al régimen contributivo de salud y la caja de compensación es voluntaria.

La medida contenida en la Resolución 1529 de 2026 del Ministerio de Salud y Protección Social reconoce una realidad frecuente en el mercado laboral colombiano: la de quienes generan ingresos ocasionales y no continuos durante todo el mes.

¿Qué es el cotizante 76 Trabajador de tiempo parcial independiente y a quiénes aplica?

El cotizante 76, trabajador de tiempo parcial independiente, es un tipo de cotizante incorporado en la PILA para reportar los aportes de quienes ejercen una actividad por cuenta propia durante periodos inferiores a un mes. Su propósito es diferenciar a este grupo dentro del sistema y permitir que las contribuciones reflejen los días realmente trabajados.

Para acceder a la figura se requiere reunir de forma simultánea las siguientes condiciones:

  • Ejercer una actividad económica de manera independiente, sin relación laboral subordinada.
  • Desarrollar la labor por días, semanas o periodos inferiores al mes completo.
  • Percibir ingresos totales mensuales inferiores a 1 smmlv.

Cuando existe subordinación, horario impuesto y control directo sobre la forma de trabajar, no se configura la condición de independiente y la vinculación corresponde a las reglas del trabajador dependiente. Del mismo modo, quien perciba ingresos iguales o superiores a un salario mínimo debe efectuar la cotización completa al sistema, aun cuando haya laborado menos de treinta días.

¿Qué cambió con el cotizante 76 Trabajador de tiempo parcial independiente?

Antes de la creación del tipo de cotizante 76, los trabajadores independientes con ingresos netos inferiores a 1 smmlv y trabajo parcial no contaban con una categoría específica que los diferenciara de los trabajadores dependientes de tiempo parcial.

La Resolución 1529 de 2026 creó el cotizante 76 Trabajador de tiempo parcial independiente y lo separó del cotizante 51, correspondiente al trabajador dependiente de tiempo parcial. El cambio empezó a implementarse para pagos efectuados desde septiembre de 2026.

¿Cómo se liquida el aporte a pensión del cotizante 76 por días?

El rasgo distintivo del cotizante 76 Trabajador de tiempo parcial independiente es la proporcionalidad del aporte a pensión según los días laborados en el mes. Sobre el ingreso base de cotización (IBC) resultante se aplica la tarifa del 16 % correspondiente al Sistema General de Pensiones. El IBC se determina por rangos de días, así:

Días laborados en el mesIngreso base de cotización (IBC) en pensión
1 a 7 díasUn cuarto (¼) de 1 smmlv $437.726
8 a 14 díasDos cuartos (½) de 1 smmlv $875.452
15 a 21 díasTres cuartos (¾) de 1 smmlv $1.313.178
22 a 30 díasUn (1) smmlv completo $1.750.905

Dos reglas complementarias resultan esenciales para una liquidación correcta:

  • Riesgos laborales (ARL): el aporte se reporta siempre sobre treinta días y sobre un salario mínimo completo, sin prorratear, con independencia de los días trabajados. La tarifa depende de la clase de riesgo de la actividad, que va del 0,522 % en el nivel I al 6,960 % en el nivel V.
  • Caja de compensación familiar: el aporte es voluntario. Quien decida realizarlo puede reportar una tarifa del 0,6 % o del 2 %, cada una con beneficios distintos en recreación, capacitación, subsidios y vivienda.