Con ocasión del estado de emergencia decretado a causa del COVID-19, el Gobierno nacional ha adoptado una serie de medidas tendientes a aliviar las cargas económicas de los empleadores, trabajadores dependientes e independientes, entre las que se encuentran la reducción del porcentaje de cotización de aportes al sistema general de pensiones.

El Ministerio del Trabajo, a través del Decreto 558 de 2020, determinó que el porcentaje de cotización para los meses de abril y mayo que deberán ser pagados respectivamente en mayo y junio de este año será del 3 %. Esta medida aplicará para trabajadores dependientes e independientes.

El decreto en mención dispone que dicho porcentaje (3 %) será igualmente compartido entre el empleador y el trabajador, de la siguiente manera:

  • Trabajador: 25 %. Lo cual supone que frente al porcentaje de cotización normal (4 %) el trabajador estaría aportando un 0,75 % del IBC.
  • Empleador: 75 %. Lo que supone en igual sentido que frente al porcentaje de cotización normal (12 %) el trabajador estaría aportando un 2,25 % del IBC.

Ejemplo

Para efectos de ilustrar lo anterior, expondremos dos ejemplos sobre cómo se verá reducido el valor de la cotización:

Salario base de cotización: $877.803 que es el salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–.

Empleador: $877.803 x 2.25% = $19.750

Empleado: $877.803 x 0.75% = $6.584

Planilla integrada de liquidación de aportes

La planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– es el mecanismo a través del cual se realizan aportes a seguridad social. Para el caso en concreto, el decreto en mención dispone que le corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social realizar los ajustes pertinentes a la Pila para que puedan realizarse los aportes a pensión bajo el mencionado porcentaje del 3 %.

¿El aporte a salud también fue disminuido?

El porcentaje de cotización al sistema de salud se mantendrá en el 12,5 % para empleadores y cotizantes independientes. En lo que corresponde a la población pensionada, el aporte continuará realizándose conforme lo establece el artículo 142 de la Ley 2010 de 2019, esto es, 8 % para pensionados con una mesada de un (1) smmlv, 10 % para aquellos con una mesada de entre uno (1) y dos (2) smmlv y, finalmente, 12 % para aquellos con mesada pensional superior a dos (2) smmlv.

Respecto a este tema debe tener en cuenta:

  • Las semanas de cotización se seguirán contabilizando, es decir, su acumulación no se verá afectada.
  • Es probable que el promedio del ingreso base de liquidación –IBL– se vea afectado para aquellos afiliados al régimen público (Colpensiones) que estén próximos a pensionarse, puesto que la cotización se realizará sobre un valor inferior al que correspondía usualmente.
  • En el régimen privado (fondos de pensión privados) podría verse una afectación del IBL un poco mayor, puesto que obtener el beneficio de pensión en este sistema depende del capital acumulado por el afiliado.