Con ocasión del estado de emergencia, social y ecológica (Decreto 417 de 2020) decretado por el Gobierno nacional, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 560 de 2020. Esta nueva disposición normativa adopta una serie de medidas especiales y transitorias en materia de procesos de insolvencia y tiene como principal finalidad mitigar los efectos que la contingencia por el COVID-19 tuvo en las empresas; a su vez, procura la recuperación y conservación de estas a través de mecanismos de salvamento y recuperación.

Estas medidas solo aplicarán para aquellas empresas que se hayan visto afectadas como consecuencia del estado de emergencia mencionado, y tendrán una vigencia comprendida entre el 15 de abril de 2020 al 15 de abril de 2022, es decir, de dos (2) años.

Presentación de solicitud de un proceso de reorganización

Es conveniente precisar que un proceso de reorganización se define como una serie de procedimientos que tienen como finalidad permitir a un deudor (empresario), que se encuentre en un período de inestabilidad financiera, el restablecimiento o continuación de sus operaciones financieras y/o comerciales normales, con el objetivo de que pueda estar al día con sus obligaciones crediticias.

En lo que concierne al tema en concreto, a través del decreto en mención, se dispone que las solicitudes del proceso de reorganización serán tramitadas de manera expedita, lo cual supone que el juez no realizará una revisión integral del contenido o la exactitud de los documentos aportados ni sobre la información financiera o cumplimiento de las políticas contables.

Creación de herramientas extrajudiciales de negociación expeditas

Como lo explica la Supersociedades, el decreto ley introduce dos nuevas herramientas dentro del marco de las reorganizaciones empresariales de carácter extrajudicial.

Estas permiten la solución pronta y adecuada de la crisis de la empresa y la atención de diferentes sectores de la economía. Se trata de las negociaciones de emergencia de acuerdos de reorganización y el procedimiento de recuperación empresarial en las cámaras de comercio.

Creación de mecanismos extraordinarios de salvamento para proteger la empresa, el empleo y el crédito

  • Se reducen los requisitos formales para admisión a los procesos.
  • Se permite el pago de pequeñas acreencias y venta de activos para su pago sin autorización judicial.
  • Se crean mecanismos de mejoramiento del flujo de caja de la empresa, que facilitan la celebración de acuerdos (capitalización de acreencias, descarga de deudas y pactos de deuda sostenible).
  • Se generan incentivos de prelaciones y garantías para créditos nuevos en la etapa de negociación judicial.
  • Se crean mecanismos para evitar la liquidación de una empresa a través de la compra de la empresa en marcha.
  • Se suspenden las cuotas de los acuerdos de reorganización de abril, mayo y junio, las cuales se considerarán vencidas en julio, y tendrán un período de tres (3) meses para su subsanación en audiencia.

Beneficios tributarios

Hasta el 31 de diciembre de 2020 se adoptan algunas medidas tributarias con el objetivo de brindar ayuda con la caja y aliviar la situación de los deudores admitidos a un proceso de reorganización empresarial o que hayan celebrado un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo, de renta presuntiva y de retención en la fuente a título de renta e IVA.

Flexibilización de acuerdos de pago

Esta nueva disposición normativa determina, entre otros métodos flexibles de pago, los pactos de deuda sostenible, que consisten en que no se contemplará un cronograma de pago y de extinción total de las obligaciones como parte del acuerdo, sino su reestructuración o reperfilamiento; para lo cual, deberán aprobarse por el 60 % de los acreedores financieros.

Adquisición de créditos

Entre el inicio del acuerdo de reorganización y la confirmación del acuerdo, los deudores (empresas) podrán obtener créditos para el desarrollo del giro ordinario de sus negocios durante la negociación, para lo cual no requerirán autorización del juez. El pago de estas obligaciones tendrá la preferencia prevista en el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006, es decir, se tendrán como gastos de administración.

Suspensión temporal de requisitos que deben cumplirse para la presentación de la solicitud de insolvencia

Según lo establece la nueva disposición normativa, los siguientes requisitos de admisibilidad de procesos de insolvencia quedarán suspendidos por el término de dos (2) años, a saber:

  • El supuesto de incapacidad de pago inminente previsto en el artículo 9 de la Ley 1116 de 2006.
  • El trámite de procesos de liquidación por adjudicación dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley 1116 de 2006.
  • La causal de disolución por pérdidas prevista en los artículos 457 del Código de Comercio y 35 de la Ley 1258 de 2008.
  • La obligación por parte del comerciante de denunciar ante un juez la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles prevista en el numeral 5 del artículo 19 del Código de Comercio, siempre que la causa de la cesación de pagos haya sido la declaratoria del estado de emergencia, social y ecológica. Este precepto estará suspendido hasta el 31 de diciembre de este año.