La Ley 1943 de 2018 introdujo grandes modificaciones a la tributación del año gravable 2019. Entre dichos cambios, los más importantes estuvieron relacionados con la modificación del sistema cedular aplicable a la declaración de renta de las personas naturales, las cuales ahora deberán depurar su ingreso con base en tres cédulas:
- Cédula general.
- Cédula de pensiones.
- Dividendos y participaciones.
Tal depuración será realizada de forma independiente, de acuerdo con las instrucciones descritas en el artículo 26 del Estatuto Tributario –ET–, cuyo resultado constituirá la renta líquida cedular.
Ahora bien, a continuación detallaremos la depuración y los aspectos que deberán tener en cuenta las personas naturales obligadas a emplear la nueva cédula general en el diligenciamiento de la declaración de renta. Veamos:
Ingresos atribuibles a la cédula general
Son considerados ingresos de la cédula general:
Rentas de trabajo
Aquellas obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y demás que impliquen la prestación de servicios personales (ver el artículo 103 del ET).
No obstante, para que las compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo sean consideradas como rentas de trabajo, la precooperativa o cooperativa de trabajo asociado deberá tener registrados sus regímenes de trabajo y compensaciones en el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.
También, deberán ser clasificados como rentas de trabajo los apoyos económicos otorgados en razón a una relación laboral, legal y reglamentaria. En caso contrario, dichos montos deberán ser declarados en calidad de rentas no laborales.
Rentas de capital
Ingresos provenientes de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.
Rentas no laborales
Todos aquellos ingresos que no califiquen expresamente dentro de ninguna otra cédula y que, además, no correspondan a rentas de trabajo y/o de capital.
Depuración de la renta líquida gravable
Para efectos de la depuración de la renta líquida gravable de la cédula general, el artículo 336 del ET, modificado por el artículo 33 de la Ley 1943 de 2018, establece las siguientes reglas:
- Se deberá sumar el total de ingresos obtenidos por concepto de renta de trabajo, de capital y no laborales.
- Al total anterior le serán restados los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables a cada ingreso.
- Del valor resultante se detraerán las rentas exentas y deducciones especiales imputables, siempre que no exceda el 40 % de los ingresos netos, y que además no sobrepase el equivalente a 5.040 UVT ($172.721.000 por el 2019).
Para la depuración de las rentas no laborales y las rentas de capital se podrán restar los costos y gastos imputables a las rentas específicas, y que además cumplan con los requisitos para su procedencia.
Así mismo, también se podrán restar los costos y gastos asociados a las rentas de trabajo provenientes de honorarios o compensaciones por servicios personales de trabajadores independientes.
No obstante, los trabajadores independientes deberán decidir si restan los costos y gastos antes mencionados o si, por el contrario, optan por la renta exenta del 25 % señalada en el numeral 10 del artículo 206 del ET, procedente para trabajadores independientes que contraten menos de dos (2) trabajadores por un período inferior a 90 días, por indicación del parágrafo 5 del mismo artículo 206 del ET.
En todo caso, ambos beneficios no podrán ser tomados conjuntamente dentro de la cédula general.