De una forma bastante tardía, y haciendo uso de las facultades del artículo 808 del Estatuto Tributario –ET–,  el Ministerio de Hacienda expidió el 29 de mayo de 2020 su Decreto 766 para modificar los artículos 1.6.1.13.2.11, 1.6.1.13.2.12 y 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016 y establecer que una importante cantidad de contribuyentes del régimen ordinario (entre personas jurídicas y naturales) podrán calcular de forma reducida (con un 0 % o un 25 %) su anticipo al impuesto de renta del año gravable 2020.

Esta medida, que busca aliviar la carga financiera de solamente aquellos que se dediquen a las casi 30 actividades económicas mencionadas en el Decreto 766 de 2020 (supuestamente los más afectados con la crisis económica generada con la pandemia del COVID-19), en realidad, debía haberse tomado antes de abril de 2020, pues fue en dicho mes cuando a los contribuyentes del régimen ordinario que fuesen grandes contribuyentes o personas jurídicas se les pidió hacer el pago obligatorio de una cuota del “saldo a pagar” de su declaración de renta del año gravable 2019 (era la segunda cuota para los grandes contribuyentes y la primera para las personas jurídicas que no son grandes contribuyentes.

En efecto, si el Gobierno hubiera tomado temprano la decisión de reducir el anticipo hacia el año gravable 2020, a muchos contribuyentes su declaración de renta del año gravable 2019 ya no les arrojaría “saldos a pagar”, sino, incluso, “saldos a favor”; por tanto, no hubieran tenido que pagar ningún valor ni en febrero de 2020 ni en abril de 2020.

Por tanto, ahora que el Gobierno tomó esta tardía decisión, lo que sucederá es que muchos contribuyentes que aún no hayan presentado su declaración de renta del año gravable 2019 van a tener que recalcular los “saldos a pagar” o los “saldos a favor” finales de dicha declaración, y aquellos a los que les arroje un gran “saldo a favor” final, pero que ya habían pagado valores en febrero o abril de 2020, van a tener que enfrentarse al desgaste de solicitar a la Dian que les devuelvan los valores que ya habían pagado sin estar obligados a ello.

Y si no quieren enfrentar ese desgaste, van a preferir optar por realizar el cálculo de su anticipo al impuesto de renta con un porcentaje más alto que el permitido por el Decreto 766 de mayo 29 de 2020, de forma que la declaración finalmente arroje un “saldo a pagar” que coincida con los valores que ya habían pagado.

Adviértase que los contribuyentes pertenecientes a otros sectores económicos diferentes a los mencionados en el Decreto 766 de 2020, y que puedan demostrar que sus ingresos de los primeros 6 meses del año 2020 también se les redujeron en los términos mencionados dentro del artículo 809 del ET, tendrán que agotar el procedimiento establecido en la Circular Dian 0044 de junio de 2009 solicitando directamente a la administración tributaria que también se les conceda calcular de forma reducida el anticipo para el año gravable 2020.

Además, debe recordarse que aquellos contribuyentes que ya se liquidaron durante 2019 no deben liquidar anticipo para el año gravable 2020.