La postulación al Paef fue determinada a través de la Resolución 1129 de 2020, la cual, a su vez, recientemente fue objeto de una serie de modificaciones realizadas mediante la Resolución 1242 de 2020, las cuales se estudiarán a continuación:

  • Modificación al numeral 1 del parágrafo 6 del artículo 2 de la Resolución 1129 de 2020

La modificación realizada a este artículo supone que la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– no deberá realizar la verificación en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– si los trabajadores postulados al Paef cumplen con los requisitos dispuestos en el artículo 4 de la Resolución 1129 de 2020, referentes a la verificación del número de empleados y el cálculo del aporte monetario del Paef.

  • Adición del parágrafo 9 al artículo 2 de la Resolución 1129 de 2020

Por medio de este nuevo parágrafo se establece que el Ministerio de Educación Nacional debe enviar a la UGPP un listado actualizado de las personas naturales y jurídicas titulares de la licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales.

Esta modificación se realiza con base en la realizada al Decreto Legislativo 639 de 2020 a través del Decreto Legislativo 815 de 2020, mediante el cual se estableció que para el acceso al Paef las personas naturales o jurídicas de establecimientos educativos no oficiales deben contar con licencia de funcionamiento expedida por la secretaría de educación.

  • Adición del parágrafo 5 al artículo 3 de la Resolución 1129 de 2020

A través de este nuevo parágrafo se establece que, en los casos de postulación al Paef de los trabajadores con sustitución patronal o de empleador, el cumplimiento de los requisitos para acceso al programa previstos a través del artículo 2 del Decreto Legislativo 639 de 2020 recaen sobre el nuevo empleador.

Se establece, además, que para efectos de determinar en este caso el número de trabajadores se tendrá en cuenta la totalidad de los trabajadores por los cuales cotizó el antiguo empleador y los reportados por el nuevo empleador en la Pila del período de cotización de febrero de 2020.

  • Modificación al artículo 5 de la Resolución 1129 de 2020

Esta modificación trae consigo una serie de cambios en los numerales del 1 al 6 de este artículo, que establecen el papel que debe cumplir cada uno de los actores (postulantes, entidades financieras y UGPP) que intervienen en el proceso del Paef. Entre estas modificaciones se encuentran:

La ampliación del plazo para la postulación al Paef a través de las entidades financieras, la cual quedará así:

 Mes

 Fecha máxima de postulación

 

Junio

12 al 19 de junio

 
 

Julio

8 al 16 de julio

 
 

Agosto

6 al 20 de agosto

 
 

 

Para las postulaciones de los meses de junio, julio y agosto se tendrán en cuenta solamente las Pila pagadas a más tardar en las siguientes fechas

 Fecha máxima para el pago de la Pila

 Período de cotización

 

18 de junio

Para el período de cotización de mayo.

 
 

16 de julio

Para el período de cotización de junio.

 
 

20 de agosto

Para el período de cotización de julio.

 
 

 

El resto de los numerales modificados corresponden a los procesos que deben adelantar las entidades financieras y la UGPP.