La Ley 1857 de 2017 establece que los empleadores tienen la obligación de conceder a los trabajadores dependientes (incluyendo los del servicio doméstico) dos (2) días en el año, en los cuales puedan realizar actividades lúdicas, recreativas y culturales junto con su núcleo familiar.

Esta jornada de recreación se conoce como jornada laboral semestral con la familia, y el empleador debe notificar a sus trabajadores los días en los cuales concederá se llevarán a cabo estas actividades.

El Ministerio del Trabajo, a través del Concepto 02EE2020410600000041726 de 2020, realizó una serie de precisiones referentes al otorgamiento de esta jornada semestral familiar en el marco de la contingencia que actualmente a traviesa el país por el COVID-19.

Frente a lo anterior, lo primero que señaló el Mintrabajo es que, según lo establece el parágrafo del artículo 3 de la ley en mención, el empleador puede dar cumplimiento a esta jornada de tres (3) maneras, a saber:

  • Mediante el uso de sus recursos, puede escoger un sitio y determinar la forma como se llevarán a cabo las actividades.
  • Coordinando con la caja de compensación familiar en la cual se encuentre afiliado junto con sus empleados, la forma en que podrían llevarse a cabo las actividades para esta jornada.
  • Conceder al trabajador una jornada laboral libre remunerada, para que este pueda estar con su familia.

Dadas estas opciones, el Mintrabajo determinó que, debido al aislamiento preventivo, el empleador puede hacer uso de la primera y la segunda opción para conceder a sus trabajadores la jornada semestral laboral.

Respecto a la realización de esta jornada, el Mintrabajo realizó las siguientes precisiones:

  • En la primera opción el empleador podría conceder bonos a los trabajadores para que puedan realizar alguna actividad junto con sus familias en sus hogares. Un ejemplo podría ser el otorgamiento de bonos para comprar una cena familiar. En este punto, conviene precisar que el trabajador no tendría la jornada laboral libre, sino que el empleador le puede conceder el bono para que el trabajador haga uso de él en cualquier día de la semana.

Otro punto por precisar es que no pueden darse estos beneficios en dinero a los trabajadores, debido a que lo otorgado debe destinarse exclusivamente a la actividad determinada por el empleador. Al respecto, el Mintrabajo, precisa:

“(…) siendo que existen restricciones de reuniones, el empleador podría cancelar de la manera como lo deseara, el costo de dicha actividad, considerando que la entrega del bono propuesto para el efecto podría considerarse una opción válida, siempre y cuando dicho valor sea destinado exclusivamente para ese efecto, es decir, que sea el bono de destinación específica, para la actividad propuesta por el empleador”.

  • En lo que se refiere a la tercera opción, indicó que el empleador puede conceder la jornada laboral libre al trabajador, sin que este último tenga que probar que realizó una actividad con su familia, debido a que esta acción vulneraría su derecho a la intimidad.

Otorgamiento de la jornada laboral familiar los sábados

El Mintrabajo, mediante el concepto en mención, indicó que un empleador puede otorgar esta jornada laboral un sábado, siempre que amplíe la jornada laboral diaria en los términos del artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, esto es, a diez (10) horas diarias, con el fin de que el trabajador pueda descansar dicho día.

Otorgamiento de la jornada laboral familiar en días festivos

El parágrafo del artículo 5A de la Ley 1361 de 2009, adicionado por el artículo 3 de la mencionada Ley 1857 de 2017, establece taxativamente que los empleadores deben otorgar los días para la jornada laboral familiar, sin que se afecten los días de descanso obligatorios del trabajador, esto es, los domingos o festivos.

También es importante señalar que en el caso de los trabajadores que laboren de domingo a domingo, y tengan un día a la semana de descanso, el empleador tampoco puede disponer de dicho día para otorgar el disfrute de la jornada en cuestión.