El pasado 14 de julio de 2020, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1013 el cual permite tomar como deducción en el impuesto de renta los aportes que realicen las personas jurídicas del régimen ordinario o especial a la educación de sus trabajadores asalariados (no aplica para los aportes realizados por personas del régimen simple ni para los empleadores personas naturales).

La norma del artículo 107-2 del ET contempla actualmente lo siguiente:

“Artículo 107-2. Deducciones por contribuciones a educación de los empleados. Las siguientes deducciones serán aceptadas fiscalmente siempre y cuando se encuentren debidamente soportadas:

  1. Los pagos destinados a programas de becas de estudios totales o parciales y de créditos condonables para educación, establecidos por las personas jurídicas en beneficio de sus empleados o de los miembros del núcleo familiar del trabajador;
  2. Los pagos a inversiones dirigidos a programas o centros de atención, estimulación y desarrollo integral y/o de educación inicial, para niños y niñas menores de siete años, establecidos por las empresas exclusivamente para los hijos de sus empleados;
  3. Los aportes que realicen las empresas para instituciones de educación básica-primaria y secundaria -y media reconocidas por el Ministerio de Educación, y las de educación técnica, tecnológica y de educación superior que cumplan con los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación, y que se justifican por beneficiar a las comunidades y zonas de influencia donde se realiza la actividad productiva o comercial de la persona jurídica.

Parágrafo. Para todos los efectos, los pagos definidos en este artículo no se considerarán pagos indirectos hechos al trabajador.

Lo anterior será reglamentado por el Gobierno nacional”.

La reglamentación que se hizo con el Decreto 1013 de 2020

Entre las más importantes reglamentaciones que se establecieron con el Decreto 1013 de julio de 2020 figuran:

  1. No hay límite en el monto de los dineros que las personas jurídicas quieran destinar para ejecutar algunas de las actividades de los literales del artículo 107-2 del ET. Tampoco hay restricción en cuanto al tipo de empleados asalariados de la empresa que podrán beneficiarse con esas medidas (lo cual implica que hasta los socios de las empresas que al mismo tiempo figuran como empleados en sus nóminas también podrán beneficiarse de la medida).
  2. El “núcleo familiar del trabajador” al que se refiere el literal a) del artículo 107-2 del ET serán su cónyuge o compañero(a) permanente y los hijos hasta los 25 años. Cuando el empleado no tenga cónyuge o compañero(a) permanente, el núcleo familiar para efectos de la deducción está constituido por él mismo, sus padres y sus hermanos que dependan económicamente del trabajador.
  3. Los dineros utilizados para llevar a cabo las actividades de los literales a) y b) del artículo 107-2 del ET tendrán que entregarse directamente por parte de la persona jurídica, y usando solo canales financieros, a la respectiva institución educativa (nacional o extranjera), la cual debe tener programas educativos aprobados o convalidados por el Ministerio de educación.

Además, el aporte debe estar previamente aprobado mediante acta emitida por el órgano administrativo de la persona jurídica que lo desea realizar. El aporte realizado a las instituciones educativas no le formará ingreso tributario al trabajador y, por tanto, nunca se sumaría dentro de sus ingresos laborales ni generará prestaciones sociales, así como tampoco aportes a seguridad social ni parafiscales.

  1. La persona jurídica que beneficie a sus trabajadores con estos aportes no podrá exigirles a cambio una permanencia mínima en la empresa y tampoco podrá exigirles el reintegro de los valores aportados.
  2. La Dian podrá exigir más adelante un reporte de información exógena tributaria especial con los detalles de los aportes realizados y de los trabajadores beneficiados. Antes de que eso suceda, será obligatorio que al finalizar cada año fiscal el contador o revisor fiscal de la persona jurídica que realice los aportes elabore una certificación especial (disponible para cuando la Dian la exija) en la cual se incluyan todos los datos mencionados en el parágrafo del nuevo artículo 1.2.1.18.84 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1013 de 2020.
  3. La deducción que se tome la persona jurídica por realizar los aportes del artículo 107-2 del ET no pueden generar un doble beneficio tributario. Lo anterior significa que, si por ejemplo realiza un aporte o donación a una fundación educativa del régimen especial, tendrá que escoger entre restarla 100 % como un gasto deducible (artículo 107-2 del ET) o restarse solamente el 25 % como un descuento tributario.