SUPERSOCIEDADES FIJA CUOTA DE SOSTENIMIENTO DEL AÑO 2020
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En acatamiento a lo indicado en el artículo 121 de la Ley 1116 de diciembre de 2006, la Supersociedades expidió la Resolución 100-005204 de agosto 18 de 2020 para definir el monto de la contribución obligatoria que por el año 2020 deberán efectuarle algunas sociedades para cubrir parte de los gastos de su funcionamiento.
La obligación de efectuar la contribución recae sobre las sociedades comerciales que se hallen en condiciones de vigilancia o control por parte de la Superintendencia de Sociedades, lo que deja por fuera de la obligación a todas las demás que se encuentran en la categoría de inspeccionadas.
El monto de la contribución variará dependiendo de si la sociedad vigilada o controlada está en condiciones normales de operación o si, por el contrario, se encuentra en etapas de reorganización empresarial (Ley 1116 de 2006), en un acuerdo de reestructuración (Ley 550 de 1999) o en liquidación o concordato (figura que se podía aplicar hasta antes de la vigencia de la Ley 1116 de 2006).
Tarifa de 2020 es inferior a la exigida por el 2019 y es la menor en los últimos 21 años
A pesar de que en el presupuesto general de la nación se le autorizó a la Supersociedades un mayor monto de gastos para 2020 que se cubrirían con contribuciones, la tarifa que se fijó en la Resolución 100-005204 de agosto 18 de 2020 para las sociedades en condiciones normales de operación es inferior a aquella que se utilizó en el caso de la contribución del año 2019.
Para el año 2020, las sociedades en condiciones normales de operación deberán contribuir con $0,1267 (casi trece centavos) por cada $1.000 (mil pesos) de activos totales que tuvieran a diciembre 31 de 2019.
En el caso de las sociedades vigiladas y/o controladas que se encuentren en procesos de reorganización, reestructuración, concordato o liquidación, lo que se hizo fue fijarles de nuevo, al igual que en 2019, una contribución fija equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–. Por tanto, por el 2020 deberán contribuir con un valor fijo que asciende a $877.803. Por el 2019 habían contribuido con un valor fijo de $828.116.
En todos los casos (es decir, tanto en el caso de las sociedades en etapas especiales de operación como en el caso de las que están en condiciones normales de operación), el monto de la contribución que liquide cada sociedad no podrá ser inferior a un smmlv ($877.803) ni superior a $1.274.209.980.
Fecha para pagar la contribución de 2020 y forma de hacerlo
En el artículo 3 de la cita resolución se menciona que la contribución de 2020 se tendrá que efectuar en una sola cuota, la cual vencerá dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro que hará llegar la Supersociedades.
El no pago oportuno originará los respectivos intereses de mora calculados de la misma forma en que se calculan los intereses de mora para efectos del impuesto de renta y complementario.