El Concepto 727 del 31 de julio de 2020 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, aborda un cuestionamiento acerca de cómo deben subsanarse los estados financieros de 2018 de una entidad que no cumplió con la obligación de nombrar a un revisor fiscal para ese período, estando obligada a ello, y por tanto, emitió sus informes sin dictaminar.

Consecuencias de no efectuar el nombramiento del revisor fiscal

Una entidad debe examinar, al comienzo de cada período, si está obligada a nombrar un revisor fiscal.

De concluir que le asiste dicha obligación, el encargado de efectuar la elección, remuneración y nombramiento de este profesional será la asamblea de accionistas, la junta de socios o el máximo órgano social de la entidad.

En ese sentido, el CTCP explica que si la entidad estaba obligada a tener revisor fiscal para el período 2018, ya sea por mandato legal o estatutario, a la asamblea de accionistas o junta de socios le correspondía haber efectuado su elección y nombramiento considerando que las funciones del revisor fiscal “van más allá de la dictaminación de los estados financieros a que se alude en el numeral 7 del artículo 207 del Código de Comercio”.

Por lo tanto, una entidad que se encuentre en esta situación debe tener presente que, al incumplir con la obligación de nombrar revisor fiscal, se está incumpliendo, además del requerimiento de presentar los estados financieros dictaminados, otras obligaciones tales como la de presentar las declaraciones tributarias con la firma de este profesional.

¿Cómo subsanar los estados financieros?

Ahora bien, considerando que la entidad que efectúa la consulta está interesada en conocer cómo subsanar la falta del dictamen en los estados financieros de 2018, el CTCP sugiere las siguientes posibilidades:

  • La sociedad, con la autorización de la asamblea o junta de socios, puede considerar contratar un contador público para que emita una opinión independiente sobre los estados financieros de ese período.

En ese caso, el contador público no podrá firmar los estados financieros como revisor fiscal, sino como contador público independiente.

Lo anterior, por cuanto el artículo 38 de la Ley 222 de 1995 señala que los estados financieros dictaminados son aquellos estados financieros certificados que se acompañan de la opinión de revisor fiscal, y a falta de este, de contador público independiente.

  • La asamblea o junta de socios de la entidad también puede considerar nombrar un revisor fiscal si está obligado en la actualidad a ello o decide nombrarlo voluntariamente, y acordar con este profesional el examen y dictamen de los estados financieros de 2018.

En opinión del CTCP, el numeral 7 del artículo 207 del CCo permite esta posibilidad al señalar que es función del revisor fiscal “autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente”.

Como se puede observar, la norma en cuestión requiere que el revisor fiscal dictamine los estados financieros que prepare la entidad, sin especificar el período al que corresponden dichos informes.

Por último, cabe mencionar que estas opciones no excluyen a la sociedad y sus administradores de la responsabilidad por no cumplir con las obligaciones impuestas por la ley.