SE APROXIMAN PLAZOS PARA QUE MIPYMES PAGUEN ÚLTIMA CUOTA DEL IMPUESTO DE RENTA AG 2019

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SE APROXIMAN PLAZOS PARA QUE MIPYMES PAGUEN ÚLTIMA CUOTA DEL IMPUESTO DE RENTA AG 2019

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A través del Decreto 655 de mayo 13 de 2020, expedido por el Ministerio de Hacienda, se agregó un parágrafo 5 al artículo 1.6.1.13.2.12 del DUT 1625 de octubre de 2016, estableciendo que las personas jurídicas (del régimen ordinario o especial), sin importar a cuál actividad económica se hayan dedicado durante el año gravable 2019 o en el actual año 2020, que durante el año gravable 2019 cumplieron con los requisitos para ser consideradas como micro, pequeñas o medianas empresas podrán cancelar, a más tardar entre noviembre y diciembre de 2020, el valor de la segunda cuota del saldo a pagar de su declaración de renta del año gravable 2019.

Los vencimientos establecidos para el pago de dicha segunda cuota son:

Si los dos últimos dígitos del NIT son

Hasta el día

96 al 00

9 de noviembre de 2020

91 al 95

10 de noviembre de 2020

86 al 90

11 de noviembre de 2020

81 al 85

12 de noviembre de 2020

76 al 80

13 de noviembre de 2020

71 al 75

17 de noviembre de 2020

66 al 70

18 de noviembre de 2020

61 al 65

19 de noviembre de 2020

56 al 60

20 de noviembre de 2020

51 al 55

23 de noviembre de 2020

46 al 50

24 de noviembre de 2020

41 al 45

25 de noviembre de 2020

36 al 40

26 de noviembre de 2020

31 al 35

27 de noviembre de 2020

26 al 30

30 de noviembre de 2020

21 al 25

1 de diciembre de 2020

16 al 20

2 de diciembre de 2020

11 al 15

3 de diciembre de 2020

06 al 10

4 de diciembre de 2020

01 al 05

7 de diciembre de 2020

 

El pago oportuno es fundamental para aspirar a obtener el beneficio de auditoría

En relación con lo anterior, es importante destacar que aquellas personas jurídicas que hayan presentado oportunamente su declaración de renta del año gravable 2019 entre abril y junio de 2020, y hayan cumplido con lo establecido en el artículo 689-2 del ET (pues su impuesto neto de renta del año gravable 2019 fue por lo menos un 20 % mayor en comparación con el del año gravable 2018), solo pueden aspirar a obtener el beneficio de auditoría allí mencionado si cumplen con el pago de todas las cuotas en que hayan dividido el gran saldo a pagar de su declaración de renta del año gravable 2019.

Por tanto, aquellas micro, pequeñas o medianas empresas que aspiran a obtener el beneficio de auditoría del artículo 689-2 del ET para sus declaraciones de renta del año gravable 2019, pero tienen pendiente realizar el pago de su segunda cuota, deben preocuparse por hacerlo de forma oportuna.