SE APROXIMAN PLAZOS PARA QUE MIPYMES PAGUEN ÚLTIMA CUOTA DEL IMPUESTO DE RENTA AG 2019
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A través del Decreto 655 de mayo 13 de 2020, expedido por el Ministerio de Hacienda, se agregó un parágrafo 5 al artículo 1.6.1.13.2.12 del DUT 1625 de octubre de 2016, estableciendo que las personas jurídicas (del régimen ordinario o especial), sin importar a cuál actividad económica se hayan dedicado durante el año gravable 2019 o en el actual año 2020, que durante el año gravable 2019 cumplieron con los requisitos para ser consideradas como micro, pequeñas o medianas empresas podrán cancelar, a más tardar entre noviembre y diciembre de 2020, el valor de la segunda cuota del saldo a pagar de su declaración de renta del año gravable 2019.
Los vencimientos establecidos para el pago de dicha segunda cuota son:
Si los dos últimos dígitos del NIT son |
Hasta el día |
96 al 00 |
9 de noviembre de 2020 |
91 al 95 |
10 de noviembre de 2020 |
86 al 90 |
11 de noviembre de 2020 |
81 al 85 |
12 de noviembre de 2020 |
76 al 80 |
13 de noviembre de 2020 |
71 al 75 |
17 de noviembre de 2020 |
66 al 70 |
18 de noviembre de 2020 |
61 al 65 |
19 de noviembre de 2020 |
56 al 60 |
20 de noviembre de 2020 |
51 al 55 |
23 de noviembre de 2020 |
46 al 50 |
24 de noviembre de 2020 |
41 al 45 |
25 de noviembre de 2020 |
36 al 40 |
26 de noviembre de 2020 |
31 al 35 |
27 de noviembre de 2020 |
26 al 30 |
30 de noviembre de 2020 |
21 al 25 |
1 de diciembre de 2020 |
16 al 20 |
2 de diciembre de 2020 |
11 al 15 |
3 de diciembre de 2020 |
06 al 10 |
4 de diciembre de 2020 |
01 al 05 |
7 de diciembre de 2020 |
El pago oportuno es fundamental para aspirar a obtener el beneficio de auditoría
En relación con lo anterior, es importante destacar que aquellas personas jurídicas que hayan presentado oportunamente su declaración de renta del año gravable 2019 entre abril y junio de 2020, y hayan cumplido con lo establecido en el artículo 689-2 del ET (pues su impuesto neto de renta del año gravable 2019 fue por lo menos un 20 % mayor en comparación con el del año gravable 2018), solo pueden aspirar a obtener el beneficio de auditoría allí mencionado si cumplen con el pago de todas las cuotas en que hayan dividido el gran saldo a pagar de su declaración de renta del año gravable 2019.
Por tanto, aquellas micro, pequeñas o medianas empresas que aspiran a obtener el beneficio de auditoría del artículo 689-2 del ET para sus declaraciones de renta del año gravable 2019, pero tienen pendiente realizar el pago de su segunda cuota, deben preocuparse por hacerlo de forma oportuna.