De acuerdo con lo contemplado en los artículos 9 y 31 de la Resolución Dian 000042 de mayo 5 de 2020, los obligados a facturar electrónicamente podrán expedir facturas de venta en papel o elaboradas con software para facturación (facturación por computador), ya sea en los períodos de contingencia, o dentro de los dos primeros meses después del inicio de sus operaciones.

Ahora bien, hasta antes de la expedición de la mencionada resolución, etas facturas solo estaban obligadas a cumplir con todos los requisitos del artículo 617 del Estatuto Tributario –ET– (entre ellos el de tener numeración autorizada, incluir el nombre del adquirente, etc.).

Sin embargo, en su artículo 12 se dispuso que las facturas de venta en papel o por computador deberían empezar a contar con otra serie de requisitos adicionales y novedosos que no figuran dentro del artículo 617 del ET tales como los siguientes:

  1. Deberán incluir la “hora de expedición”.
  2. 2. Deberán incluir la “forma de pago”, es decir, si es de contado o a crédito. Si es a crédito, se debe mencionar expresamente el plazo para el pago.
  3. Si la factura es por venta de contado, deberán incluir la mención sobre el medio de pago, es decir, indicar si el pago fue realizado con efectivo, tarjeta de crédito, tarjeta débito, trasferencia electrónica u otro medio.
  4. Si el vendedor pertenece al régimen simple, deberá indicarlo expresamente.
  5. Si la factura se elabora por computador, deberá incluir los datos de identificación del fabricante del software.
  6. Si la factura se elabora por computador, deberá incluir un código QR.

Al respecto, debe tenerse presente que todas y cada y una de las facturas de venta en papel o por computador que se expidan durante los períodos de contingencias son documentos que luego se deben reportar a la Dian, dentro de las 48 horas siguientes al momento en que se supere la contingencia, transcribiendo sus datos dentro de un “documento electrónico de transmisión”.