El concepto de administración, imprevistos y utilidad –AIU– no está definido legalmente, pero es utilizado como base especial para la liquidación del IVA generado sobre algunos servicios.

Aunque no existe una norma que reglamente esta figura, representa los costos indirectos de ciertas actividades relacionadas con el objeto del contrato, cuya ejecución es determinante para que se garantice el proyecto.

Estos son los elementos del AIU:

  • Administración: hace referencia a los costos indirectos necesarios para el desarrollo y funcionamiento permanente del proyecto. Por ejemplo, honorarios, impuestos, costos de personal y de oficina, arrendamientos, entre otros.
  • Imprevistos:  corresponden a un rubro dispuesto para cubrir sobrecostos eventuales en los que pueda incurrir el contratista durante la ejecución de sus obligaciones, los cuales forman parte del riesgo normal del contrato. Algunos ejemplos son atrasos por el clima, accidentes de trabajo, obras adicionales, derrumbes, etc.
  • Utilidad: es el beneficio que el contratista espera recibir tras la ejecución de sus obligaciones contractuales.

La figura del AIU fue introducida por primera vez mediante la Ley 788 de 2002, la cual modificó el artículo 468-3 del Estatuto Tributario –ET– con el propósito de fijar una base especial para la aplicación del IVA en los servicios de aseo, vigilancia y temporales de trabajo. Posteriormente, la Ley 1111 de 2006 adicionó el texto del artículo 462-1 del ET, indicando ciertos servicios cuyo IVA se cobraría a la tarifa del 1,6 %, pero sobre el valor bruto del servicio y no sobre el AIU.

Sin embargo, tras la entrada en vigor de la Ley 1607 de 2012 se estableció que, para los servicios de que trata el artículo 462-1 del ET, el IVA y la retención a título de renta se generarían sobre el AIU.

Cambios después de la Ley 1819 de 2016

La Ley 1819 de 2016 efectuó determinados cambios en relación con los servicios integrales de vigilancia, aseo y cafetería autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, los servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo, entre otros.

Dicha ley estipuló que la base gravable especial del AIU, sobre la cual se calcula el IVA, también se aplicaría al impuesto de industria y comercio y su respectiva retención en la fuente, así como en la retención del impuesto sobre la renta y otros impuestos, tasas y contribuciones de orden territorial.

¿En qué casos se utiliza el AIU?

La figura del AIU solo está contemplada para ciertas actividades y servicios, tales como:

  1. Servicios integrales de aseo y cafetería, vigilancia (autorizados por la Superintendencia de Vigilancia), servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo, al igual que los prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria.
  2. Servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de aseo, prestados por personas jurídicas constituidas bajo cualquier naturaleza legal prevista en el artículo 19 del ET, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, siempre que tales servicios sean prestados por parte de personas con discapacidad física o mental en grados que permitan el adecuado desempeño de las labores asignadas.
  3. Actividades de obra civil: para este tipo de contratos, en los que se realiza la construcción de un bien inmueble, el valor de los materiales, mano de obra y los demás gastos en los que se incurra, así como la utilidad del contratista, están incluidos en el valor total pactado.

Generalmente, en este tipo de contratos el porcentaje del AIU no es inferior al 10 % del valor total del acuerdo (ver artículo 3 del Decreto 1372 de 1992).

¿Cuál es el porcentaje del AIU?

La tarifa determinada para el AIU no corresponde a un porcentaje fijo, sino que varía según lo pactado entre las partes en el contrato.

No obstante, hay casos especiales en los que se establece un porcentaje mínimo sobre el valor del contrato, como por ejemplo en los servicios integrales de aseo y cafetería, vigilancia, servicios de trabajo temporal, y los servicios prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado cuyo valor no puede ser inferior al 10% del valor del contrato.