Fue a través del artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 que se derogó el artículo 506 del Estatuto Tributario –ET–, el cual, desde que fue modificado con la Ley 633 de diciembre de 2000, señalaba que todas las personas naturales que operaban en el régimen simplificado del IVA estaban obligadas a inscribirse en el RUT y a exhibirlo de forma visible en sus establecimientos de comercio (esto último en caso de contar con establecimiento abierto al público). Dicha derogación del artículo 506 del ET fue ratificada con el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019.

Por tanto, desde enero de 2019 en adelante las personas naturales que operan como no responsables del IVA (antiguo “régimen simplificado del IVA”) no tienen la obligación de mantener exhibido el RUT en sus establecimientos de comercio.

Sin embargo, y sin importar si cuentan o no con un establecimiento de comercio, tienen la obligación de figurar inscritos en el RUT; así lo confirma el literal g) del artículo 1.6.1.2.6 del DUT 1625 de 2016.

Sanción por no inscribirse en el RUT

De no cumplir con dicha inscripción antes del inicio de su actividad, se enfrentarían a la sanción del numeral 1 del artículo 658-3 del ET. En dicha norma se lee lo siguiente:

“Artículo 658-3. Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT y obtención del NIT. <Artículo adicionado por el artículo 49 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:>

  1. Sanción por no inscribirse en el Registro Único Tributario –RUT–, antes del inicio de la actividad, por parte de quien esté obligado a hacerlo.

Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la inscripción, para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina”.

Casos en que deben entregar copia del RUT a sus clientes

Las personas naturales que operen como no responsables del IVA deberán entregar a sus clientes una copia de su RUT en los siguientes casos:

  1. Cuando realicen ventas de sus bienes o servicios a personas naturales o jurídicas responsables del IVA (ver el inciso cuarto del parágrafo 3 del artículo 437 del ET).
  2. Cuando alguna persona natural o jurídica declarante de renta del régimen ordinario o del régimen especial (sin importar si es o no responsable del IVA) necesite restar como costo o gasto deducible el valor de las compras que le realicen (ver literal “c” del artículo 177-2 del ET).