De acuerdo con las normas de los artículos 188 al 191 del Estatuto Tributario –ET–, por el año gravable 2020, solo quienes califiquen como contribuyentes del impuesto de renta y complementario (sin importar si son personas naturales o jurídicas) estarían obligados a realizar el cálculo de la renta presuntiva, utilizando para ello la nueva tarifa del 0,5 % establecida a través del artículo 90 de la Ley 2010 de 2019.

Contribuyentes que no deben calcular la renta presuntiva

Lo anterior implica que las personas jurídicas que califican como no contribuyentes del impuesto de renta (sin importar si son o no declarantes de ingresos y patrimonio; ver artículos 22 al 23-2 del ET) nunca tendrán que calcular la mencionada renta presuntiva.

Además, aunque en un principio todas las personas naturales y jurídicas que sean “contribuyentes del impuesto de renta” están obligadas a realizar el cálculo de la renta presuntiva, es importante destacar que las normas citadas establecen la exoneración de dicho cálculo para muchas personas naturales y jurídicas; entre ellas, las siguientes:

  • Personas naturales y jurídicas que se hayan inscrito, voluntariamente, en el régimen simple de tributación, y que sigan figurando en dicho régimen hasta el final del año gravable 2020.
  • Personas jurídicas que pertenezcan al régimen tributario especial, sin importar si se trata de las fundaciones, corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro mencionadas en el artículo 19 del ET, o de las cooperativas mencionadas en el artículo 19-4 del ET.
  • Personas jurídicas a las que les aplique alguno o varios de los 12 numerales actualmente vigentes dentro del artículo 191 del ET. Entre tales numerales figura el que hace referencia a las personas jurídicas que se encuentren en proceso de liquidación (al menos durante los primeros 3 años de dicho proceso), las dedicadas a la prestación de servicios públicos domiciliarios y las dedicadas al servicio de transporte urbano masivo de pasajeros.

A la lista anterior también se pueden agregar las siguientes personas jurídicas exoneradas:

  • Las personas jurídicas del régimen ordinario que no figuran en la lista del artículo 191 del ET, pero cuyo patrimonio líquido a diciembre del año anterior (en nuestro caso, a diciembre de 2019) haya sido negativo. Lo mismo aplicaría para las personas naturales del régimen ordinario que tengan patrimonio negativo a diciembre de 2019.
  • Las personas jurídicas del régimen ordinario que no figuran en la lista del artículo 191 del ET, pero que se constituyeron durante el año 2020 y, por tanto, no tienen un patrimonio a diciembre de 2019. En todo caso, si durante 2020 se hubiese llegado a producir la fusión de dos o más entidades que existían en 2019, y en el proceso de fusión desaparecen dichas entidades para darle vida jurídica a una nueva entidad (fusión por creación), esta última, aunque no existía en 2019, sí debe calcular renta presuntiva durante 2020, y lo deberá hacer sobre los patrimonios líquidos que en 2019 tenían las sociedades que desaparecieron en el proceso de fusión, ya que la nueva entidad absorbió sus patrimonios líquidos. Para reforzar lo anterior, téngase presente que, si las sociedades que desaparecieron en el proceso de fusión no se hubieran fusionado, sino que se hubieran liquidado, entonces en el año de la liquidación también les hubiera correspondido liquidar renta presuntiva.
  • Las cajas de compensación familiar que realicen actividades industriales y/o comerciales diferentes a las de salud, educación, recreación y desarrollo social.
  • Las personas jurídicas y naturales acogidas a la Ley de intervención económica 1116 de diciembre de 2006 (en vigencia desde junio 27 de 2007), la cual les otorga exoneración de renta presuntiva durante los primeros tres años que dure su proceso.