Mediante la Ley 2060 de octubre 22 de 2020 se extendió hasta marzo de 2021 la posibilidad de que los diferentes empleadores soliciten el auxilio estatal para la nómina (Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–), creado con el Decreto Legislativo 639 de mayo 8 de 2020.

Ahora bien, el 7 de octubre de 2020 la Dian expidió el Concepto 1241 para brindar claridad sobre si los ingresos recibos por concepto del Paef hacen parte de la base mensual para calcular la autorretención especial a título de renta.

Así pues, para dilucidar lo anterior, debe tenerse en cuenta que, respecto a la naturaleza del aporte estatal recibido con ocasión al Paef, a través del Oficio 902167 de junio 9 de 2020 se especificó que este constituye, para efectos del impuesto sobre la renta, un ingreso gravable para el beneficiario de dicho programa. Por tanto, debe ser considerado como un ingreso fiscal para el empleador beneficiario, al cual le puede ser imputado en un 100 % el gasto por concepto de nómina en el que incurre.

En este orden de ideas, respecto a la autorretención especial consagrada en los artículos 1.2.6.6 al 1.2.6.11 del Decreto 1625 de 2016, es importante no perder de vista que esta es practicada sobre los pagos o abonos en cuenta que se encuentren gravados con el impuesto de renta.

En efecto, el artículo 1.2.6.7 del Decreto 1625 de 2016 señala que, salvo casos especiales, las bases establecidas para el cálculo de la retención en la fuente por concepto de renta serán igualmente aplicables a la autorretención especial, en cuyo caso esta deberá liquidarse sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente de acuerdo con su actividad económica principal y la tarifa asociada a esta.

Atendiendo a lo anterior, los subsidios recibidos con ocasión del Paef por las sociedades nacionales y asimiladas beneficiarias hacen parte de la base mensual para efectuar el cálculo de la autorretención especial, siempre que dichas sociedades cumplan los requisitos previstos en el artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016 para ser responsables de la autorretención especial a título de renta, tales como:

  • Ser sociedades nacionales o asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario o de los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia.
  • Que las anteriores sociedades se encuentren exoneradas del pago de las cotizaciones al sistema general de seguridad social en salud y del paso de aportes parafiscales a favor del Sena, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– y las cotizaciones al régimen contributivo de salud, respecto de los trabajadores que devenguen menos de 10 smmlv, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes, de conformidad con el artículo 114-1 del Estatuto Tributario –ET–.

Así pues, aunque al momento de entregar los subsidios a las sociedades no se les practique la respectiva retención a título de renta, no significa que estas sociedades no deban practicarse la autorretención especial.