Una propiedad horizontal, al ser una persona jurídica, tiene la facultad para contratar trabajadores bajo la modalidad de contrato de trabajo, es decir, empleados que cumplan un horario de trabajo, devenguen un salario mensual, realicen la prestación personal del servicio, entre otras características que conlleva la contratación de un trabajador bajo dicha modalidad de contrato.

Una vez se contrata a un trabajador bajo un contrato de trabajo nacen para las partes una serie de obligaciones. En lo que refiere al empleador (en nuestro caso en concreto la propiedad horizontal), se tiene que debe pagar mensualmente un salario al trabajador; semestral y anualmente las prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías), aportes a seguridad social (salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación familiar); otorgar descansos remunerados (vacaciones), entre otras obligaciones que se desprenden de la celebración de dicho contrato.

Atendiendo a lo dicho, en el evento en el que el empleador no cumpla con las obligaciones en mención, el trabajador puede acudir al Ministerio del Trabajo, para que este, como ente conciliador, convide al empleador a pagar al trabajador los conceptos debidos a este último. En caso, de que esta audiencia de conciliación no prospere, el trabajador puede acudir ante un juez laboral para que este ordene al empleador el pago de dichos conceptos.

¿Contra quién procede una demanda laboral en una propiedad horizontal?

Según lo dispuesto mediante la Ley 675 de 2001, los copropietarios de los bienes de dominio particular conforman la persona jurídica de la propiedad horizontal.

Estos propietarios son, en términos generales, quienes se benefician de las labores realizadas por los trabajadores, debido a que estos son contratados principalmente para el mantenimiento de zonas comunes, entre otras funciones.

No obstante, en caso de que un trabajador tenga una inconformidad con la copropiedad respecto a sus derechos laborales, le corresponde interponer una demanda formal en contra de propiedad horizontal, y no contra los copropietarios.

Ahora, teniendo en cuenta lo dicho, y en lo que concierne a nuestro caso en concreto, la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia SL2345 de 2020, precisó que, en caso de una demanda laboral interpuesta por un trabajador contratado directamente por la propiedad horizontal, debía ser esta última la llamada a responder y, de conformidad con lo previsto en los artículos 32 y 50 de la Ley 675 de 2001, debe el administrador de la misma actuar como su representante. Lo anterior supone entonces que los copropietarios no pueden ser demandados de manera individual, sino que el trabajador deberá demandar a la copropiedad para obtener el pago de sus acreencias laborales.

Por otro lado, conviene mencionar que un trabajador contratado de manera particular por un copropietario para realizar arreglos o cualquier otra labor en su bien privado deberá interponer una demanda en contra de este último de manera individual y no contra la copropiedad.