UVT 2021, VALOR DE LA UVT PARA 2021

UVT 2021, VALOR DE LA UVT PARA 2021

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En cumplimiento de lo consagrado en el inciso tercero del artículo 868 del ET, el cual establece que le corresponde al director general de la Dian publicar mediante resolución, antes del 1 de enero de cada año, el valor de la UVT aplicable para el año gravable siguiente, dicha entidad expidió la Resolución 000111 de diciembre 11 de 2020, fijando en $36.308 la UVT correspondiente a 2021.

¿Qué es la UVT?

La unidad de valor tributario –UVT– es la unidad de medida estándar en la cual se hallan expresadas desde diciembre de 2006 todas las cifras que hasta ese año se expresaban en valores absolutos dentro de las normas del Estatuto Tributario –ET– y sus decretos reglamentarios. Por consiguiente, con el nuevo valor de la UVT para el año 2021 equivalente a $36.308, algunas de las cifras más importantes de las normas tributarias quedarían expresadas en pesos de la siguiente forma:

Sanción mínima

La sanción mínima, establecida en el artículo 639 del ET, queda fijada en $363.000 (10 UVT).

Al respecto, de acuerdo con lo indicado en el inciso segundo del artículo 639 del ET, solo cuando se calculen intereses de mora o cuando se calculen las sanciones de los numerales 1 y 3 del artículo 658-3 del ET (por inscripción tardía en el RUT o por su actualización tardía) tales valores podrán quedar por debajo de la sanción mínima.

Cuantía mínima para practicar retenciones en la fuente

La cuantía mínima para practicar retenciones en la fuente a título de renta por concepto de servicios en general será de $145.000 (4 UVT), y por concepto de compras será de $980.000 (27 UVT).

Montos para no ser responsables del IVA

Las personas naturales que pretendan pertenecer al universo de los no responsables del IVA durante 2021 (antiguo régimen simplificado del IVA) no podrán:

  • Percibir en 2020 ingresos brutos por operaciones gravadas con IVA por encima de los $124.625.000 (3.500 UVT x $36.308).
  • Celebrar contratos durante 2021 por venta de bienes o prestación de servicios gravados que superen los $127.078.000 (3.500 UVT x $36.308), y sus consignaciones bancarias o inversiones financieras durante este año, provenientes de las actividades gravadas con IVA, tampoco podrán exceder ese valor.

Los topes antes mencionados de 3.500 UVT se elevan a 4.000 UVT cuando se trate de personas naturales que prestan servicios a entidades del Estado (ver parágrafo 4 del artículo 437 del ET).

Límite de costos y gastos en efectivo que son deducibles

De conformidad con lo contemplado en el parágrafo 2 del artículo 771-5 del ET, los costos y gastos que se pretendan tomar como deducibles en la declaración de renta, que acumulados en cabeza en un mismo tercero a lo largo del año fiscal sean superiores a 100 UVT ($3.631.000), deberán cubrirse solo por canales financieros (transferencia, cheques, tarjetas de débito o de crédito, etc.). De lo contrario, no serán aceptados en la declaración de renta, ni el IVA de tales costos o gastos será aceptado como descontable en las declaraciones de este impuesto.

Cifras, multas y sanciones

A partir de enero 1 de 2020, todas las multas, tasas, tarifas, sanciones y estampillas que hasta esa fecha venían expresadas en términos de salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– (caso, por ejemplo, de las multas de tránsito, las sanciones del Código Penal y las tarifas para renovar la matrícula mercantil) quedarían reexpresadas en términos de UVT.