El parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET– establece que a partir de 2020 se empezarían a aplicar unos porcentajes especiales sobre los costos y gastos que podrán aceptarse sin estar soportados en factura electrónica.
En dicha norma se lee lo siguiente:
“Parágrafo transitorio 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 18 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en el presente artículo, serán reglamentados por el Gobierno nacional; entre tanto aplicarán las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la presente ley. Las facturas expedidas de conformidad con los artículos 1.6.1.4.1.1 al 1.6.1.4.1.21. del Decreto 1625 de 2016 mantienen su condición de documentos equivalentes. A partir del 1 de enero de 2020, se requerirá factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables, y costos o gastos deducibles, de conformidad con la siguiente tabla”:
Año |
Porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica |
2020 |
30% |
2021 |
20% |
2022 |
10% |
Como puede observarse, para 2021, el respectivo porcentaje de los costos y gastos que serán aceptados fiscalmente sin estar soportados en facturas electrónicas se reducirá del 30 % al 20 %.
Sin embargo, ese porcentaje se debe calcular solo sobre ciertos costos y gastos, pues existen algunos costos y gastos que, aunque no estén soportados en factura electrónica, sí seguirán teniendo 100 % de aceptación fiscal.
Lo anterior se sustenta al estudiar la norma del artículo 1.6.1.4.27 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificada con el Decreto 358 de marzo 5 de 2020. En relación con dicha norma (que técnicamente fue ratificada con lo establecido en el artículo 80 de la Resolución Dian 000042 de mayo 5 de 2020), es necesario tener presente lo siguiente:
- Los porcentajes del parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del ET solo se calcularán sobre los costos y gastos que estén soportados en facturas de venta en papel y en facturas de venta por computador expedidas por personas naturales o jurídicas obligadas a facturar, pero que no figuren como facturadores electrónicos. Al respecto, recuérdese que los facturadores electrónicos solo pueden expedir facturas de venta en papel o en computador en los días en que se presenten contingencias o “inconvenientes tecnológicos”, ya sea en sus propios sistemas o en las plataformas de la Dian (ver artículo 31 de la Resolución Dian 000042 de mayo de 2020). Así mismo, debe recordarse que toda persona natural o jurídica que inicia actividades por primera vez, y esté obligada a facturar electrónicamente, podrá facturar en papel o por computador durante sus primeros dos (2) meses de operaciones (mientras cumple con los procesos de habilitarse como facturador electrónico).
- Todos los costos y gastos que estén soportados en los documentos equivalentes de los artículos 1.6.1.4.6 y 1.6.1.4.12 del DUT 1625 de 2016, sin incluir a los tiquetes POS (por ejemplo, los soportados en extractos bancarios, peajes, tiquetes aéreos, declaraciones de importación o el documento equivalente por compras a los no obligados a facturar, etc.), seguirán teniendo siempre el 100 % de aceptación fiscal. Recuérdese que los tiquetes POS dejaron de servir como soporte fiscal desde noviembre 1 de 2020 (ver artículos 1.6.1.4.26 del DUT 1625 de 2016, modificado con el Decreto 358 de marzo de 2020, y el artículo 85 de la Resolución Dian 000042 de mayo de 2020).
- Los costos y gastos que nunca se soportan con facturas de venta ni documentos equivalentes (es el caso, por ejemplo, del gasto por depreciación, el gasto por deterioro de cartera o el gasto de nómina, etc.) también seguirán teniendo siempre el 100 % de aceptación fiscal.