Las cesantías son una prestación social regulada a través del artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–. Esta prestación tiene como principal objetivo otorgarle al trabajador recursos que constituyan un auxilio en períodos de desempleo, aunque también puede ser retirada mientras se encuentre vigente la relación laboral, ya sea para la adquisición o remodelación de vivienda, estudios de educación superior, compra de acciones del Estado, entre otras cuestiones.
Trabajadores que tienen derecho al pago de las cesantías
Las cesantías deben ser pagadas a todo trabajador dependiente. Entre este tipo de empleados se encuentran los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico, choferes de servicio familiar y trabajadores por días y de tiempo parcial. No obstante, se tiene que esta prestación no debe ser liquidada ni consignada para aquellos trabajadores que perciben salario integral, ya que esta se encuentra incluida en el 30 % que debe otorgárseles a estos como factor prestacional.
Período de liquidación, consignación o pago
Las cesantías deben ser liquidadas anualmente, en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año. Una vez se ha realizado esta liquidación, deben ser consignadas en el fondo de cesantías escogido por el trabajador, a más tardar el 14 de febrero del año siguiente.
En caso de que el contrato de trabajo termine antes de esta última fecha y el empleador no haya realizado la consignación (ya que puede realizarla en enero), debe pagar el valor de las cesantías directamente al trabajador; si por el contrario las consignó, el trabajador debe realizar la solicitud directamente al fondo de cesantías.
Eventos en los que las cesantías pueden retirarse anticipadamente
El Ministerio del Trabajo, mediante el Decreto 1562 de 2019, realizó una compilación de los eventos en los que puede realizarse el retiro anticipado de cesantías, a saber:
- Financiación de vivienda.
- Terminación del contrato de trabajo.
- Sustitución patronal.
- Prestación del servicio militar.
- Estudios de educación superior.
- Compra de acciones propiedad del Estado.
- Traslado de cesantías.
Pérdida de las cesantías
Existen situaciones en las cuales los trabajadores pueden perder el derecho al pago de las cesantías. Estas se encuentran previstas en el artículo 250 del CST y se presentan cuando:
- El trabajador cometa actos delictuosos contra el empleador o sus familiares dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, o el personal directivo de la empresa.
- El trabajador cometa un daño material grave causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinaria y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo.
- El trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio grave para la empresa.
- Atendiendo a lo anterior, el empleador o las personas afectadas deben interponer la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes para que pueda iniciarse la investigación pertinente y poder retener el valor de las cesantías mientras se resuelve el caso en instancias judiciales.
Sanción por no pago de cesantías en la liquidación del contrato de trabajo
Si el empleador no paga al trabajador el valor causado por concepto de cesantías a la terminación del contrato de trabajo, tendrá que pagar el valor de un día de salario por cada día de retardo.
Frente a esta sanción, debe tenerse en cuenta que se produce por el no pago de la liquidación del contrato; no se genera por no pagar las cesantías, ya que existe otra sanción en caso de que no sean consignadas en el fondo, como veremos a continuación.
Sanción por no consignar las cesantías
El empleador tiene la obligación de consignar las cesantías a más tardar el 14 de febrero de cada año en el fondo elegido por el trabajador. No cumplir esta obligación lo hará objeto de la sanción prevista en el artículo 99 de la Ley 50 del 1990, que consiste en el pago de un (1) día de salario por cada día de retardo.