De los mitos y confusiones que se avistan en el derecho laboral, es muy común observar que, cuando se terminan los contratos de trabajo, los trabajadores esperan que les paguen una indemnización que corresponda al tiempo que laboraron para el empleador, creyendo que, indistintamente de la causa de terminación, el empleador está en la obligación de pagar dicha indemnización; por otra parte, cuando  el contrato de trabajo es finalizado con justa causa, muchos trabajadores creen que no tienen derecho al pago de la liquidación final, debido a la forma en la que finalizó el contrato.

Todas estas creencias erróneas surgen debido a la confusión que popularmente existe entre los conceptos de liquidación e indemnización, por ello es pertinente resolver y esclarecer esta confusión explicando en qué consiste cada uno de estos conceptos.

Liquidación del contrato de trabajo

Cuando se habla de la liquidación del contrato de trabajo se está haciendo referencia a la liquidación final de salarios adeudados, prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías) y vacaciones. Este derecho lo poseen todos los trabajadores indistintamente de la forma en la que se terminó el contrato de trabajo, es decir, con o sin justa causa.

La liquidación de dichos conceptos son los valores causados que se pagan al trabajador cuando su contrato de trabajo finaliza, pues durante la vigencia de la relación laboral no se alcanzaron a disfrutar o pagar.

Para entender mejor lo que refiere dicha liquidación, debemos recordar que las prestaciones sociales y vacaciones son reconocidas en unos tiempos específicos (y de forma proporcional, de ser el caso), así:

  • La prima de servicios se causa y paga de forma semestral, la primera prima se cancela a más tardar el 30 de junio y la segunda a más tardar el 20 de diciembre.
  • Las cesantías son liquidadas y consignadas en el fondo de cesantías del trabajador anualmente, máximo hasta el 14 de febrero de cada año.
  • Los intereses a las cesantías deben ser reconocidos también de forma anual y pagados, máximo, hasta el 31 de enero.
  • Las vacaciones corresponden a quince (15) días de descanso remunerado por cada año laborado, y se liquidan y pagan una vez el trabajador se disponga a disfrutar sus días de vacaciones.

Dicho lo anterior, se puede observar cómo cada uno de los mencionados conceptos laborales cuenta con fechas de liquidación y pago específicas, pero ¿qué ocurre si se termina el contrato y no se alcanzaron a disfrutar las vacaciones, no se llegó a la fecha de pago de la prima de servicios o de los intereses a las cesantías o no se alcanzaron a consignar las cesantías en el fondo? Precisamente, surge en este escenario el derecho del pago de la liquidación.

Cuando finaliza el contrato y hay períodos de primas, cesantías, intereses a las cesantías y vacaciones no pagados o reconocidos, estos deben ser sufragados al final de la relación laboral junto con el salario causado al momento de la terminación del contrato, esto es lo que se denomina liquidación final.

Para entender mejor la liquidación, veamos este ejemplo:

Supongamos un trabajador vinculado mediante contrato de trabajo a término fijo del 2 de enero al 3 de septiembre de 2020. A este trabajador debe pagarse, al momento de la finalización del contrato, las prestaciones sociales y vacaciones no disfrutadas, proporcionalmente, de la siguiente manera:

  • Prima de servicios por el período comprendido entre el 1 de julio de 2020 (fecha en la cual inicia el segundo semestre de la prima) y el 3 de septiembre de 2020 (fecha de finalización del contrato).
  • Cesantías e intereses no consignados ni pagados respectivamente por el período comprendido entre el 2 de enero y el 3 de septiembre de 2020.
  • Días correspondientes al período de vacaciones no disfrutado.
  • Salario causado a la fecha de terminación del contrato.

Los valores resultantes de los cálculos que deben realizarse para la determinación del monto que debe pagarse al trabajador por dichos conceptos son, entonces, los elementos que componen la liquidación que debe pagarse a los trabajadores una vez finaliza su contrato laboral.

Es importante resaltar que todos los trabajadores tienen derecho al pago de esta liquidación independientemente del tipo de contrato de trabajo (a término fijo, indefinido o por duración de la obra o labor), la forma en que se acuerda (verbal o escrita) o la causa de la terminación de la relación laboral (renuncia, finalización del período pactado y, en general, finalizado con justa o sin justa causa), pues la liquidación se refiere a una serie de derechos laborales a los que todo trabajador tiene acceso y que no son liquidados teniendo en cuenta la antigüedad; solo se genera el pago de las prestaciones y vacaciones causadas y debidas.

Indemnización por despido sin justa causa

Por otra parte, se encuentra la indemnización por despido sin justa causa, concepto completamente ajeno a la liquidación. Esta indemnización es una obligación resarcitoria y dineraria que debe pagar el empleador a su trabajador solo cuando el contrato de trabajo finaliza sin justa causa.

Por lo anterior, en el evento en que se termine el contrato de trabajo bajo una de las forma de terminación del contrato laboral contempladas en el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, como, por ejemplo, la finalización del período pactado, o por una justa causa establecida en el  artículo 62 del CST (justas causas de terminación), el trabajador no tiene derecho al pago de indemnización; el único derecho que le surge es el pago de la liquidación del contrato, el cual, como se explicó anteriormente, solo corresponde a los valores pendientes por los conceptos estudiados y nada tendrá que ver con la antigüedad que pueda llegar a tener el trabajador.

Por ello, debe concluirse que la liquidación es un pago al que tienen derecho todos los trabajadores, y la indemnización solo se reconoce cuando existe una terminación unilateral del contrato sin justa causa.