Todas las personas naturales y jurídicas que al cierre del año gravable 2020 figuraban en el régimen simple de tributación tendrán que presentar su declaración anual del simple (formulario 260), la cual nuevamente se vencerá en una fecha muy tardía (entre octubre 25 y 29 de 2021).

Ahora bien, es claro que en el formulario 260 nunca se permitirá imputar, a los ingresos que forman rentas ordinarias, el valor de los costos y deducciones en que haya incurrido el contribuyente del régimen simple durante 2020 (sin importar si estaba o no obligado a llevar contabilidad). Solo se permite imputar costos y gastos a los ingresos que le hayan formado ganancias ocasionales.

En vista de lo anterior, y teniendo presente que el 2020, año de la pandemia del COVID-19, fue un período de muchas pérdidas económicas para muchos contribuyentes de diversos sectores, lo que sucederá en particular con los contribuyentes que se quedaron en el régimen simple durante dicho año es que el valor de sus pérdidas operacionales no se verán reflejadas por ningún lado dentro del formulario 260, y aun así tendrán que liquidar el impuesto simple sobre sus pocos ingresos brutos ordinarios obtenidos durante el 2020.

La pérdida no podrá ser compensada en los futuros ejercicios en que decidan regresar al régimen ordinario

Lo más grave para este tipo de contribuyentes es que, si deciden regresar posteriormente al régimen ordinario (algo para lo cual el plazo vence el 31 de enero del nuevo año fiscal en el que desean regresar), las pérdidas operacionales que obtuvieron en los años fiscales en que pertenecieron al régimen simple no podrán ser utilizadas a manera de compensación fiscal.

En efecto, y si se tienen en cuenta las normas de los artículos 147 y 330 del ET, las personas jurídicas y naturales solo podrán compensar, hasta dentro de los 12 años siguientes, el valor de las pérdidas fiscales que primero hayan quedado declaradas en los formularios 110 y 210 (régimen ordinario del impuesto de renta).

Además, el artículo 117 de la Ley 2010 de 2019 dispone que las declaraciones del régimen ordinario en las cuales se liquiden o compensen pérdidas fiscales quedarán en firme solo cinco años después del vencimiento del plazo para declarar.