TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEBERÁN ELEGIR ENTRE COSTOS Y GASTOS O RENTA EXENTA DEL 25 %
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De acuerdo con la nueva versión del artículo 336 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 41 de la Ley 2010 de 2019, para efectos de establecer la renta líquida de la cédula general, por el año gravable 2020, las personas naturales trabajadores independientes deberán optar entre tomar dentro de la declaración de renta los costos y gastos asociados a su actividad económica provenientes de honorarios o compensaciones por servicios personales o el 25 % de renta exenta previsto en el numeral 10 del artículo 206 del ET.
Así pues, como novedad para las declaraciones de renta de personas naturales que deberán presentar a más tardar entre el 10 de agosto y el 20 de octubre de 2021, el 25 % de renta exenta solo será aplicable a los trabajadores independientes que contraten o vinculen por un término inferior a 90 días menos de 2 trabajadores, siempre y cuando no hayan optado por restar los costos y gastos procedentes en el desarrollo de su actividad.
Esta misma precisión está contenida en el artículo 1.2.1.20.5 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 1 del Decreto 1435 de 2020, en la cual se establece que los contribuyentes que perciban ingresos considerados como rentas de trabajo provenientes de honorarios o compensaciones de servicios personales, obtenidos en el desarrollo de una actividad profesional independiente, podrán detraerse los costos y gastos que tengan relación de causalidad siempre que no se haya restado el valor equivalente al 25 % de renta exenta.
Recordemos que, para las declaraciones del año gravable 2019, la norma permitía que los trabajadores independientes tomaran en su declaración de renta (formulario 210) tanto los costos y gastos (ver la Sentencia C-120 de noviembre 14 de 2018 y la Sentencia C-520 de noviembre 5 de 2019), como también la renta exenta del numeral 10 del artículo 206 del ET. No obstante, con las modificaciones realizadas por la Ley 2010 de 2019, los trabajadores independientes ya no tendrán ambos beneficios y por tanto la renta líquida sobre la cual será calculado el impuesto de renta del año gravable 2020 se verá incrementada.
Dian controlará en el formulario 210 la determinación de la renta líquida de trabajadores independientes
Mediante la Resolución 000022 de marzo 5 de 2021 la Dian expidió el formulario 210 para la presentación de la declaración de renta de personas naturales del año gravable 2020. Dicho formulario presenta una estructura totalmente nueva a la contenida en el anterior formulario 210 correspondiente al período fiscal 2019, dado que ahora se diseñó una sección especial denominada “rentas por honorarios y compensaciones de servicios personales sujetos a costos y gastos y no a la renta exenta del numeral 10 del artículo 206 del ET”, en la cual deberán ser registrados los ingresos percibidos por trabajadores independientes (que no hayan contratado 2 o más trabajadores) que vayan a solicitar los costos y deducciones procedentes y hayan renunciado a la renta exenta del 25 %.