PERSONAS NATURALES QUE DEBEN DECLARAR RENTA POR EL AÑO 2020
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De acuerdo con el artículo 1.6.1.12.2.15 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020, entre el 10 de agosto y el 20 de octubre de 2021 deberán presentar la declaración de renta y complementarios aquellas personas naturales y sucesiones ilíquidas que por el año gravable 2020 cumplan ciertos requisitos.
Así pues, para cumplir con esta obligación es importante tener en cuenta ciertos aspectos básicos, además de algunas de las novedades introducidas por la Ley 2010 de 2019, cuyos cambios aplican por primera vez para las declaraciones del año gravable 2020. Veamos:
Personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a declarar
Por el año gravable 2020 se encuentran obligadas a declarar las personas naturales y sucesiones ilíquidas, contribuyentes del régimen ordinario, que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Que el patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2020 exceda las 4.500 UVT ($160.232.000).
- Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($49.850.000).
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan las 1.400 UVT ($49.850.000).
- Que el valor total de las compras y consumos no superen las 1.400 UVT ($49.850.000).
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan las 1.400 UVT ($49.850.000).
- Sean responsables del IVA al cierre del 2020.
- Sean personas naturales, sin residencia fiscal en Colombia, cuando sus ingresos obtenidos en el territorio nacional no hayan estado sometidos a las retenciones previstas en los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario –ET–.
Requisitos para cumplir con esta obligación
Ahora bien, para el cumplimiento de esta obligación es indispensable que la persona natural se encuentre inscrita en el RUT y este mismo se encuentre debidamente actualizado. Así mismo, los contribuyentes deberán tener habilitado el nuevo instrumento de firma electrónica –IFE–, lo cual les permitirá firmar y presentar virtualmente la declaración de renta, evitando que las personas se transporten hasta las instituciones financieras.
Documentos necesarios para elaborar la declaración
Al momento de elaborar la declaración de renta del año gravable 2020 es importante tener en cuenta que el contenido, diligenciamiento y soportes dependerán del tipo de obligaciones que deba cumplir la persona natural, considerando que si está obligada a llevar contabilidad debe aplicar las disposiciones tributarias con base a las reglas de devengo; en cambio, las que no se encuentren obligadas a llevar contabilidad aplicarán las reglas de realización.
Entre este los documentos podemos destacar:
- Declaraciones de renta de los dos últimos años gravables.
- Reporte de terceros de la Dian (exógena).
- Certificados o extracto de los saldos de las cuentas de ahorro y cuentas emitidos por las entidades financieras.
- Certificados de las inversiones del contribuyente emitido por las entidades donde se constituyó la inversión.
- Certificados de retención.
Formulario para la presentación de la declaración
Las personas naturales y sucesiones residentes, contribuyentes del régimen ordinario, que cumplan los requisitos anteriormente señalados, deberán presentar su declaración de renta en el formulario 210, prescrito por la Dian mediante la Resolución 000022 de 2021 para el año gravable 2020.
Pago del impuesto a cargo
El pago del impuesto a cargo podrá realizarse mediante canal electrónico o de manera presencial en las entidades financiera autorizadas para recaudar.
Así, para efectuar el pago electrónicamente, el contribuyente deberá diligenciar el recibo de pago –Formulario 490– y continuar el proceso de pago mediante la dirección virtual de la entidad autorizadas para recaudar. No obstante, si se desea realizar el pago de manera presencial, una vez sea diligenciado el formulario 490 deberá imprimir dos ejemplares del recibo y acercarse a los establecimientos de las entidades autorizadas para recaudar.