En el régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS–, administrado por los fondos privados de pensiones, para acceder a la pensión de vejez debe cumplirse con el requisito de la acumulación del capital suficiente que le permita a la persona adquirir mesadas pensionales de al menos el 110 % de un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–, para lo cual deberá tenerse en cuenta el valor del bono pensional, si hay lugar a este.
También debe haber por parte del afiliado una acumulación de mínimo 1.150 semanas, y no existe el requisito de la edad; es decir, la persona puede pensionarse en cualquier momento.
Por otra parte, la devolución de saldos (artículo 66 de la Ley 100 de 1993) corresponde al monto ahorrado en la cuenta individual, que junto con los rendimientos financieros y el valor del bono pensional (si había lugar a este) se le hace entrega al afiliado que no cumplió los requisitos para acceder a la pensión de vejez.
Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
Mediante la Sentencia SL1142 de 2021, la Corte Suprema de Justicia se refirió al tema precisando cuestiones referentes al acceso a la pensión de vejez en los regímenes privados con la redención del bono pensional, en caso de tener derecho a este, y la devolución de saldos.
Al respecto, la Corte dispuso que la devolución de saldos es una figura de carácter subsidiario, la cual debe darse en el momento en que se constate que el afiliado no tiene posibilidades de acceder a una pensión de vejez por no cumplir los requisitos legales para esto.
Indicó que en el evento en que exista la posibilidad de que el afiliado pueda acceder a una mesada pensional no es procedente que se le devuelva el capital ahorrado, ya que, como fue mencionado, la devolución de saldos es una prestación subsidiaria y, en todo caso, debe privilegiarse siempre la pensión que tiene carácter principal.
A su vez, la Corte señaló la diferencia entre la edad para acceder a la devolución de saldos entre hombres y mujeres, indicando que, para los hombres, la edad en la que procede la devolución de saldos coincide con la edad en la que, según la ley, se puede redimir de forma normal el bono pensional; es decir, a los 62 años.
En el caso de las mujeres se tiene un tratamiento distinto, debido a que su edad para acceder a la solicitud de devolución de saldos es a los 57 años, lo que no coincide con la de la redención normal del bono pensional, que es a los 60 años, según lo establece el artículo 117 de la Ley 100 de 1993.
Para lo dicho, la Corte señaló, además, que en lo que respecta a las mujeres podía estudiarse la posibilidad de redimir el bono pensional de manera anticipada para que este pudiera utilizarse para completar el capital que permitiera acceder a la pensión de vejez; puesto que la edad de pensión de las mujeres no coincide con la establecida la ley, se puede redimir el bono pensional.
Dado lo dicho, antes de realizar la devolución de saldos la administradora de pensiones debe haber agotado todos los recursos que le permitan determinar si el afiliado puede o no acceder a la pensión de vejez; para esto se debe hacer uso del valor del bono pensional y estudiar la posibilidad de redimirlo en el caso de las mujeres de manera anticipada para efectos de garantizar la pensión.
Garantía de pensión mínima
Además de las consideraciones de la Corte, podría tenerse en cuenta acudir a la figura de la garantía de pensión mínima para verificar si la persona podría o no acceder a una pensión de vejez, ya que este tipo de pensión se genera en el evento en que el afiliado no ha cumplido con el capital acumulado, situación en la que el Estado subsidia parte del pago las mesadas pensionales.