Cuando una empresa constituida como sociedad comercial se encuentra en graves problemas por cualquiera de las situaciones establecidas en el artículo 49 de la Ley 1116 del 2006 (régimen de insolvencia empresarial), puede ser liquidada por orden de una autoridad, iniciando con ello el proceso de liquidación judicial.

La liquidación judicial de una sociedad consiste en la disolución y liquidación de todo el patrimonio por la autoridad con el objeto de terminar la existencia de esta, teniendo como efecto  la disolución de la persona jurídica, la obligación de separar de su cargo a todos los administradores, terminar los contratos de trabajo, finalizar todos los contratos comerciales, administrativos y civiles que sostiene la sociedad, y disponer de los bienes de la sociedad para que se paguen las acreencias que esta tenga, teniendo en cuenta la prelación legal de los deudores para darle fin a la misma.

Contrato de trabajo en sociedad en liquidación judicial

Como se mencionó, cuando una sociedad entra en un proceso de liquidación judicial o forzosa está en la obligación de finalizar los contratos de trabajo con sus colaboradores, dado que dicho proceso de liquidación le impone la obligación de cesar en el ejercicio de su actividad comercial.

Dicha finalización del contrato, conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 50 de la Ley 1116 del 2006, corresponde a una terminación por mandato de la ley, pero al no tratarse de una situación enmarcada en una justa causa contemplada en nuestra ley laboral, genera a favor del trabajador el pago de la indemnización establecida en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.

Es decir, cuando una sociedad entra en un proceso de liquidación judicial inmediata, los contratos de trabajo finalizados deben ser debidamente indemnizados sin que la sociedad empleadora pueda eludir la responsabilidad, argumentando que la finalización del contrato obedeció a una causa externa a él.

Pago de liquidación de prestaciones y la indemnización en un proceso de liquidación judicial de la empresa

Por otra parte, es importante mencionar que una vez se finalice el contrato laboral, el trabajador tiene el derecho al pago de las prestaciones sociales (primas, cesantía y sus intereses), las vacaciones y los salarios debidos al momento de dicha finalización contractual. Dichos rubros laborales, en caso de darse la terminación con ocasión a la liquidación judicial de la sociedad empleadora, deben ser pagados junto con la indemnización antes mencionada dentro del proceso de liquidación.

Recordemos que, conforme a lo establecido en el artículo 157 del CST, los derechos laborales se encuentran en primer orden, por ello, cuando estos deben ser pagados por un empleador en un proceso de liquidación, deben a su vez ser reconocidos con prelación a deudas de otro tipo.

No se necesita permiso del Ministerio de Trabajo para terminar el contrato por liquidación judicial

Es importante aclarar que en la liquidación judicial no es exigible la autorización establecida en el numeral 2 del artículo 61 del CST, la cual dispone que si el contrato de trabajo se termina por liquidación definitiva de la empresa, el empleador debe solicitar el correspondiente permiso al Ministerio de Trabajo, no obstante, queda eximido de este requisito dado que dicha liquidación se da por ministerio de la ley y no por voluntad del empleador. 

Otras formas de finalización del contrato de trabajo

Finalmente, recordemos que el contrato laboral, como acuerdo de voluntades, tiene dentro de su regulación, además de la liquidación judicial de la sociedad, unas formas de terminación del contrato, algunas derivadas de la conducta de las partes y otras de situaciones ajenas externas, como la muerte del trabajador y la finalización del tiempo pactado.

Dichas formas de terminación del contrato se encuentran establecidas en los artículos 61 y 62 del CST, algunas de ellas generan el derecho al trabajador de reclamar una indemnización por despido injustificado conforme a lo establecido en el artículo 64 del CST. Recordemos cuáles formas de terminación generan este derecho y cuáles no:

Formas de terminación que genera el pago de la indemnización:

  • Despido indirecto o renuncia motivada.
  • Despido injustificado.
  • Liquidación o clausura de la empresa o establecimiento.
  • Suspensión de actividades durante más de 120 días.

Formas de terminación que no genera el pago de la indemnización:

  • Por muerte del trabajador.
  • Por acuerdo entre el trabajador y el empleador (mutuo acuerdo).
  • Por expiración del plazo pactado en contrato a término fijo.
  • Finalización de la obra o labor contratada en los contratos por duración de la obra o labor.
  • Renuncia voluntaria del trabajador.
  • Por justa causa cometida por el trabajador.
  • Por sentencia ejecutoriada.

Por lo anterior, si la empresa en el proceso de liquidación judicial logra, antes de este, finalizar el contrato de trabajo mediante alguna de las formas consideradas como justas, no será el trabajador acreedor del pago de dicha indemnización laboral.

Teniendo en cuenta que, por otra parte, independientemente de la forma de finalización del contrato de trabajo, en todos los casos el trabajador tendrá derecho al reconocimiento y pago de sus prestaciones sociales, vacaciones y salarios debidos.