Cada cierto tiempo, como sucedió en abril de 2021, la Dian publica algunos comunicados para advertir a los contribuyentes en general sobre la importancia de no efectuar operaciones tributarias con aquellos terceros que la Dian califique como «proveedores ficticios». Al respecto, es necesario repasar lo que aún figura en algunas normas del Estatuto Tributario –ET–, como las siguientes:

Artículo 495. No son descontables las adquisiciones efectuadas a proveedores ficticios o insolventes. A partir de la fecha de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, no darán derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, las compras o gastos efectuados a quien el Administrador de Impuestos Nacionales respectivo hubiere declarado como:

  • Proveedores ficticios, en el caso de aquellas personas o entidades que facturen ventas o prestación de servicios, simulados o inexistentes. Esta calificación se levantará pasados cinco (5) años de haber sido efectuada.
  • Insolventes, en el caso de aquellas personas o entidades a quienes no se haya podido cobrar las deudas tributarias, en razón a que traspasaron sus bienes a terceras personas con el fin de eludir el cobro de la Administración. La Administración deberá levantar la calificación de insolvente cuando la persona o entidad pague o acuerde el pago de las sumas adeudadas.

Artículo 647. Inexactitud en las declaraciones tributarias.<Artículo modificado por el artículo 287 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Constituye inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias, siempre que se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente, agente retenedor o responsable, las siguientes conductas:

(…)

  1. Las compras o gastos efectuados a quienes la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hubiere declarado como proveedores ficticios o insolventes.

Cuando se necesite conocer el listado más reciente en el que la Dian publica a todos los que siguen calificados como proveedores ficticios, solo basta con entrar a la página de inicio del portal de la Dian y ubicar en la zona inferior la opción «Proveedores ficticios». En estos momentos, el listado publicado es el actualizado al 5 de agosto de 2021.

Por tanto, lo correcto es que cada mes, antes de hacer alguna compra a un proveedor, se consulte primero el listado para conocer si el tercero a quien se le realizará el pago está calificado o no como proveedor ficticio.