Uno de los primeros pasos que se deben seguir al elaborar los estados financieros es la evaluación de la hipótesis de negocio en marcha. Al respecto, el párrafo 3.8 del Estándar para Pymes establece que la entidad debe analizar su capacidad para continuar siendo un negocio en marcha al final de cada ejercicio.

La anterior es una condición esencial para la preparación de estados financieros bajo dicha norma. Si una entidad no tiene la capacidad de continuar operando como un negocio en marcha, deberá abandonar el Estándar para Pymes y reemplazarlo por las disposiciones del Decreto 2101 de 2016.

Cabe anotar que este decreto que adicionó un quinto anexo al DUR 2420 de 2015, contiene el marco técnico normativo que deberán aplicar las entidades que no cumplan con la hipótesis de negocio en marcha.

Significado de negocio en marcha

Cuando se dice que una entidad es un negocio en marcha se quiere decir que tiene la capacidad de continuar operando, por lo menos, durante un período adicional después de la fecha sobre la que informa.

La hipótesis de negocio en marcha no puede ser una especulación o presunción, pues la norma establece que la entidad debe “evaluar la capacidad de continuar como un negocio en marcha al final de cada período”. Esto significa que deben documentarse las condiciones que permitan concluir (o probar) que la entidad tiene capacidad de seguir operando.

Es importante tener en cuenta que las situaciones antes mencionadas no representan en sí mismas un incumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, pues se deben evaluar en conjunto con los planes que haya diseñado la gerencia para contrarrestar, por ejemplo, los efectos negativos de la pandemia, ya sea a través de una solicitud de créditos bancarios, la creación de nuevas líneas de negocio, entre otras estrategias.

Evaluación de la hipótesis de negocio en marcha

Por lo menos una vez al año la entidad debe elaborar un memorando de evaluación de negocio en marcha para tener evidencia de la capacidad operativa y de la utilización de los Estándares Internacionales.

Si la entidad no ha tenido resultados positivos, deberá evaluar su capacidad de generar utilidades y continuar operando en el período siguiente. Para ello, la gerencia puede emitir un documento en el cual analice las condiciones de su operación futura y argumente las razones por las cuales espera seguir operando por lo menos durante un período más.

Si existen barreras legales, comerciales, financieras o de otra índole muy evidentes en el mercado y que indiquen que la entidad probablemente tendrá dificultades, el memorando de negocio en marcha debería tener comentarios sobre las estrategias que la entidad implementará para sortear estas dificultades.

Normativa

Así las cosas, los marcos normativos de los preparadores del Estándar Pleno (grupo 1), de las pymes (grupo 2) y de las microempresas (grupo 3) pueden ser utilizados únicamente por entidades que cumplan con la hipótesis de negocio en marcha.

En consecuencia, si una entidad deja de cumplir con dicha hipótesis o decidió liquidarse, deberá abandonar su marco normativo y elaborar sus estados financieros aplicando el marco del anexo 5 del DUR 2420 de 2015.