
La seguridad social, compuesta por los sistemas de salud, pensión y riesgos laborales, es un servicio público esencial al que no puede renunciarse, y debe garantizarse su acceso a todas las personas, sin ninguna discriminación.
Los sistemas que componen la seguridad social por disposición de la Ley 100 de 1993 son universales, por ende, su objeto de garantizar la protección en caso de invalidez, vejez y muerte es extensivo a todos los colombianos sin distinción de vinculación, es decir, sin importar si se trata de un trabajador dependiente o independiente.
Afiliación obligatoria y afiliación voluntaria al sistema de riesgos laborales
En el caso del sistema de riesgos laborales, la Ley 1562 de 2012 establece que existen unos afiliados obligatorios y otros voluntarios. Los trabajadores independientes se encuentran dentro de los obligatorios, aquellos vinculados con contrato de prestación de servicios superior a un (1) mes o que realizan actividades de alto riesgo; entre los afiliados voluntarios se encuentran los independientes que realizan su actividad sin tener un vínculo mediante un contrato de prestación de servicios.
Por lo tanto, pese a que el sistema de riesgos laborales es universal y cubre a todos los residentes de Colombia, para los independientes sin vinculación de prestación de servicios que realizan actividades distintas a las catalogadas como de alto riesgo, su afiliación y aporte a riesgos laborales es opcional, sin que ello afecte sus derechos.
Irregularidades que se pueden presentar en la afiliación o cotización a riesgos laborales
Debido a esta dualidad y a las diferentes formas de afiliación y cotización existentes, pueden presentarse situaciones en las que se realicen la afiliación o los aportes de forma irregular. Tales situaciones pueden ser, conforme a lo dispuesto en varias normas reglamentarias como el Decreto 723 de 2013, las siguientes:
- Realizar la afiliación en varias entidades administradoras de riesgos laborales –ARL–, situación que, aunque es difícil que se presente por la implementación de la planilla de liquidación de aportes –Pila–, puede darse en la afiliación y cotización de trabajadores independientes con diferentes contratos de prestación de servicios.
- Establecer un riesgo diferente al que corresponde por la actividad que realiza el afiliado.
- Afiliación como dependiente cuando realmente se trata de un afiliado independiente.
- Afiliación irregular mediante una entidad o asociación de trabajadores independientes no autorizada por el Ministerio del Trabajo.
- Irregularidad en el diligenciamiento del formulario de afiliación.
Dichas situaciones, aunque pueden traer inconvenientes en el acceso a los servicios del sistema, no restan derechos y prestaciones económicas del sistema de riesgos laborales.
Las irregularidades no son razón para desconocer los derechos
Conforme a lo dicho en la mencionada Sentencia SL2233 de 2021 y en las sentencias SL38956 de 2011 y SL41879 de 2013, emitidas por la Corte Suprema de Justicia, el hecho de que se presenten irregularidades en los aportes o afiliación realizados por un independiente no afecta el otorgamiento de las respectivas prestaciones económicas por parte del sistema de riesgos laborales, toda vez que:
- La irregularidad no desnaturaliza la esencia de protección del sistema, dado que corresponden a aspectos meramente formales.
- Siempre prevalece el derecho sustancial (la razón de ser del sistema) sobre cualquier formalidad.
- No existe lesión económica al sistema que afecte el principio de sostenibilidad, dado que se realizan los aportes debidamente y son recibidos por la administradora de riesgos sin objeciones.
Por ende, si se cumplió con el deber de pago de aportes y fueron recibidos sin objeción alguna por la ARL, y el afiliado al momento de estructurarse la enfermedad o de la ocurrencia del siniestro de origen laboral se encontraba en la respectiva cobertura, dicha administradora deberá reconocer las prestaciones asistenciales y económicas a las que haya lugar.